Libro

El Consejo de Estado. entonces, revoca parda!mente la sentencia en et sentk:lo de disponer para el compañero la. indemniza,ción por el prejuicio moral con va!or de d en salarios que es !a ind-emrtizaclón qu-e está establedda en la sentencia notiflcada por muerte y no pueden ln-crementar la de la madre que por este aspecto no apela el abogado. sino únkamente por et perjuk lo flslofógico, para anahzar qu-e el peljoiclo flsio!ógico ef ectlvamente se da. que hoy fo ttamamos daiio a la salud. El Consejo de Estado estabfec-e que hay un tes-timonlo que dice que la señora en realidad durante tos meses si.gu1entes no voMó a satlr a la calle y no hada Sino llorar. Esto en rea~dad no ten1a un dictamen perld.al, la sehora nunca se presentó donde el m!!dlco, pero ahf es donde tiene ta mportancia de la sentencia de uruflcación en cuantoseconsideraque laspruebasen matef1a médicaengeneral,pero enestecasoen materta médica pueden ser valoradas oon 13 apoyode 11:teratura cientffica y establecida en la !lteratllra clendfka, que la mujer sufre Intensamente porta muerte fetal. Se condu)'e que efectliiamente se dio el daho a la salud y se permite, en este caso, siguiendo las sentencias de unificación del mismo dla, que haya dal\o a la safud y reparación del daho a la salud tempora~ además el de la Sección Tercera, oon criterios de unlfk:aclón, considera que la mala atención materna, la Indebida atención glnecobstetra a la mujer constltU)'e, per se, discrtmktadón de género en \llo!ación de los derechos oonvenclona!es y oonstltuclonales; por lo tanto, obliga a Ll reparadón Integral, sehaceunestudio muygeneralde cara~tetístlcasde!aho2013ysedemuestra. SI bien viene siendo derto, Colombia tiene los. índices más altos de mortalidad materna g!obal, tiene por regiones., ta región de Córdoba donde sucedieron estos hechos, tieneunamortab.dad maternaslmi!araLl de Haltfque tiene unode !osfndtces m.is.a!tos de mortalidad matema en América y lo mismo en tos departamentos como el Chocó'/ !os departamentos, también antiguos. terrltof1os nacionales. Para condUJr, quiero elq)!icar por qué hoy traigo esta sentencia SI en real.idad fo que aquí estamos centtados !?'O <'I conflkto armado, <'I objC>tivo de pn,uí'nuir esto es pod<-r $OSt('n('1 qup no $f Pll('de d('SVincul.lt fa vi()!POCi,3 contr.i la mujei pt('C'Jtist('nte de la que se p1e$(t1na <'n los t'iPmpos d<' go('na. to que pasó PO el hospiu! de L()(ica ttc1w <Plación con to que pasó cm ('! de> At.ivca. El t!a.m.ado es a que mh<'mos lavl<>lencia de g~nl."l'o oomo un asunro ('$tl11Cf\ltaJ, no N un probfcma dPI conflieto, Si ta mujPr se ha conv('itido "º botín d<' guerra es porqu<' PSt.amos PO una soci( 'd.ad con un mod<'lopaulaica1 que lo p¡;>1miw y!a guMa lo legitima; ..t f!amado es. qué: va a p.a'llr en et posoonf!icto si oonsideiamos que cuando llt,gu<' l!I pal,que Oja~ ltpgu<'mos a l,l 1:ia1, l;l viol<'n<:ia S('xu.alcontra la muje<, o en general, la viol<'n<:la conn.l 1.3 muje, concluya. Esqu<'<'ll 1('a!idad Pf<'O<:up;lquccn !osdiálogos que está-.ldelamandoclCobicmo naCiOnal no h.ay vo1 dt'l mujer, no hay, no cst~n pr('S('>llt('S ('O las oig;_lnlwciOncs que CONSQOSU!t'F.l01!OE tA 1,JOICATJRA

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