Libro
v,.,....Lo.J, •-•ol'r.,,..-c-• '11,.i...i...,..r••W «Ge>...,,'.-1.,-;J,!IM~"'-•~·.. '"""••rtl,¡. ..... ·•·•·•....... ,p.o. Por !o tanto,fo que encontramosporparte del InvestigadorJudt<:la!, un pre1uldo, esdecir que la conductade lavictima podriadealguna maneralnfe:rirconsentimiento, la inYestigación Judicial en estos casos estaria reproduciendo, legitimando el prejuicio y estereotipos d1scrtminato:los, se cu!pa a la mujer por la violencia sufrida, se sospecha de sucollducta,desuwstuatloo de cualqulercomportamlentopara,de alguna manera por med10 de este p:ejuldo,justtílcar el hecho sufrido por e!!a. Enconsecuer+cia,consideramosquefu.e unaclaradlscrimlnaclónJudicial ana!izar sesgadameme las pruebas '/ pmdueir1as, !os JUeces fundamemalmente estamos llamados a combatir toda forma de dlScrlmlnadón '/ marginamlento, de !o contrario es cev1cum12acl6n. Et Estado co!ombtano al finnar la Convención sobre la E!tmlnaeión de Todas las Formas de Dlscrlmlnaeión contra la Mujer en el aho de 1979, convenio que fue aprobado por la Ley Sl de 1981, se comprometió en todas sus esferas, desde luego influyendo el ámbito judicial, a modiflcar todos los patrones socioculturales de dJscrlmJnación en re!aci6n al tema, ¿cuál fue, en consecuencia, la conclusión? Se concluye lndudab!emente, con todos los argumemos anteriores, que aquf había un claro caso de responsabilidad de !a entidad pd,bllca demandada, ¿cuáles fueron en consecuencia !as órdenes de reparaci6n? En primee lugar, ta clásica orden de reparación de daho moral, se ordenó una indemnizaeión de pago, en una lndemnlZación pecuniaria en favor de ta vktf:m.a yde su faml!la cetcana. En segundo lugar, se ordenó una lndemn12aclón del daho a la salud por tas gravfsimas consecuencias que este wvo. Hasta ahora la mál(lma 1nd.1mn1Zac16n otorgada pot eI Consejode Estado es de 400 sa!artos mínimos y de man.era especial, se aplicó un.a sentencia de unlficación de ta Sección T ere era def 28 de agosto del preSl"'nt<' ano en (l()(lde en 1,tn:l uniflcaci6n S4? 1i."con0<:ió r¡u,c e>cistía ot1.1 tipología dt'l dlll'IOS. QUP son 10$ danos a bi<'nes COO$t1t\lci()n:,des y COtrWncionll!P$, que d,pb,pn igva'.n'H'ntc se1 1cpa1,ld0$ aún de ofkio, e$ d~ir, sin petición <.>xptP$3, en este caso se t()(l1:uon dos medidas PO t'IST/1 dirt!cción: 84 l. Una medida de reh3bllit/1Ción: $P ord<'n6 l.l at"neió,n médica, psicó~oga, psir¡ui.iulea dP la W:tima h:lsta $U <ecupP<ación 1>os:ible, es dn:cir todo i>l di>S11rmllo a disposición d" 1t!!a, rle $t!t'\li<:ios: pt)bli<:os, más ~lá de una mMa 1ndemni:211ci6n pccuni:uia r¡uc Pn alglín mom<'mo, en unos casos, poOOt sqr ofensiva para fa 1>1opla vfctima, qu<' 1>or una grave viol.lt ;;idn de dert!ChOS humanos la qui,cran simp!i'mente inílemni:2¡.r oon dint!ro, que se <'Stá 01d('n:mdo una medid;i dP r¡,>habilit.lci6n; y 2. Adop~1 medida$ d" no 1<'1><'rieión: Las medidas dn: oo repPti<:ión son m<>didu ld6n"as dci t1po 11dminith'11tivo, 1>u"d<>n w de tipo r,g¡s!at'Ño o COi.lSIÓ~N.\Ol~OtGÚr,"EltOOE U. lt».u. IUOICIAI.
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