Libro

En quintolugar,aquídeclaramosquese produjo una omisión en el deber general de prevencióndeviolacionesa !osOerechosHumanos porpartedelEj-ércitoNaclonal, enArau,ca enel contexto que yoya he mencionado,la violencia sexualcomo método de gul?fra era un fenómeno e:ictendklo y sistemático, de tal manera que ante esa situación de violencia genera!izada se prodocia un riesgo general que conllevaba a que el Estado, en este caso el Ejército Nacional, debia reforzar sus obfigadones estatales de respeto, garantia y protección, es decir, e.xlste un deber general de prevención y protección y si es victima !a mujer. seg-ún la Convención de 8ell!'rn do Pará, es una obligación ref0t'2arla. En sexto lugar, un repcoche a la Policía ludleial, sucede que en este casocuando se produce ta agresión ta victima acude a la Po !ic.ía tudleial a denunciar !os hechos y la respuesta de la Pollefa es abstenerse de recibir !a denuncia porque dicen:primero tenemos que verificar tos resu!tados médlcos para que efectfVamente el hecho que usted dke ha)'ª ocurrido. Esto Indudablemente está trasgrediendo esta conducta, digamos, de la Poflda Judk:ial en la recepc.lón, trámite de una denuncia, está trasgrediendo obbgadones Jnte:rnaclonales enlasque el Estado colombiano estáWl:cu.iado, yse h.a dicho queno es necesariO contarcon la e.¡¡dencia ffska en estos casos para lnv-esugar la vlofencla sexual y allí que, por ejemplo, esa !fn-ea de argumentación que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha annnado de forma slstemáttca y en forma consolldada de que so!o basta ta e"'Jdencla pslcotóglca y la conducta de laW:tima para lnldar una lnv-estlgaclón. O sea que la falta de una lnvestigacl6noportuna sobre todo aveces aquf es,los mtnutos que pasan son evidencias y, en consecuencia, las autoridades deben actuar de un.a forma pronta '/ oportl.lna, esta omisión y ta oportunidad, indudabtememe, contrlbu)'en a la Impunidad y fomenta ta rept?tkión de la viOlencla. En s~ptimo lugar, 1,m 1ep1odw a la fisca'.ía C,nPtal d.P la Na<:i6n: 1<ist.1~a qu<i <':UMdo ya ql C.'1$0 !o iQclbe la fisca!fo C.<inC'ral (IQla Na,ción, PI Fi $c.al se cantta an intenog.l1 a fos te-stigos q11Qc;ono,cena fa víctima ac;<>1c11 dQsu vid.) ínt'lm.a pt"tSOn;)! y tosint<irroga ac~ca de qué oono,eqnde su conducta S('xua~deqt•~conocC'n, si <'11..l es af'.n II t('n('11clacic>Ms conmilit.arC'¡,dQ .'IC( '1c.at '$1t' a e!!os..PtC., la Cort<i Con$tituci<>n:il "n difC'rPnt(ll follos ha afirm.ado QVP la víct1ma dP !0$ d.Plltos S(',:ualcs, ff('nte a f,l vfotim.a de dc11:chos s< >xu.af (!s. .P>.im• un der~ho d.P prot'1cci6n a ta intimid.ld en las pruC'OOs quP impliquPO innomi$ión 1,l7Qnable innp,ccsaria y des1>1opc>rcion.ada <'n la vid.a de la víctima. ().p tal m.an.Pra que"'compc>ft.ami.Pntoo laex.peiien<:ia SP.,l(U:tlprC'via rl<>ta víctima o postetior, n.ad.a pucdt'Ijustifl<:/1.l' una 11grQsi6n. COOSQOSU"'F.l01!CE lAf<JOIC.\lUR>.

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