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'11,mcrt,,I, f.,,,....,...,1,,...-~. '11, k....i~E.-•bÍ l,C8...,,',.~ ....r.>iac.,,pe..:UW11o., ~"''"'"'~ 1'11,;. --.~...- ..., ....,J~..,... , .... 8 • Ponencia del Doctor Ramiro Pazos Guerrero c.._,~¡-,[ E,U [_1[ -,-:.[1.._, Muy buenosdias, bueno )10 quiero expresar en prmer fugarun agradecimiento a la Comisión N.aclona? de Genero de la Rama Judicial, especialmente, al doctor NEstor Raúl Correa, esta honrosa lnvttaclón y a mi compariera de Sala. la doctora Stefla Conto Diaz del CaSlilto, que me animó a participar en este evento; un saludo a mis compa.Oeros, la doctora moderadora y a los t!uSlres asistentes, voy a presentar un caso que fue fallado fedentemente por la Secclón Tercera del Consejo de Estado que tiene que ver sobre un tema dramático, pero muy Importante y que Se rei\ere a la violencia sexual en e1 marco del conflicto armado colombiano, voy a presenta1una síntesis del caso. En septiembre del ai'lo de 1999 a eso de las 9 de la noche se encontraba una Joven con dos amigos, la Joven de 18 anos, Integrantes de un grupo Juvenil de la parroqi.ila d.e Tame (Arauca) y depardan en un parque de la focahdad., llegaron dos lndMduaos que se movilizaban en una motocicleta, armados, amenazaron a !osJóvenes y ob!igaron a ta Joven a subir al vehfculo, la llevaron a las afueras. de ta población a una villa deportiva, cayeron accidentalmente al suelo, arrastraron a ta victima, la despojaron de su ropa y la\l\olentaron sexualmente en varias ocasiones. Posterlonnente, la Flscalf.a Cenera! de la Nación Identificó que estos agresores eran militares profes:lona!es. del 8,;ua!!6n de tngenteros del Ejército l\'.aclona.l en Atauca y ta lnwstlgaclón condu-/6, poc parte de lajusticia penal en condenar a !os dos m1!11ares a lS y 12 anos por los d,elitos de secuestro agravado y acceso carnal Violento, a raíz de estos. hechos se produce una demanda de responsabilidad en contra del Estado, en contra de ta Naei6n, Mlntsterto de Defensa, Ejército NaciOnal, por partedelavíctima y de sus famiJlares cercanos en lacual te lm.putan al Estado los graves dai'los ant~urfdkos y eldgen una indem.n12ac16n. El Mlnis-ter10 deDefensa al contestar la demanda alega que es totalmente ajeno a !oshechos, puestoque si bten escierto se trataba de dos militares,sus actuaciones no den.in ninguna relación con el servicio; en conseC\lenda., Invocaron una caos.alde exooeracl6n según el cu.al el hecho personal del agente sin coneXión con el servlelo impidt qu"" este S(" rrai.mita a ta entidad pública II la qui' pPrt("ne<X!, un aigumi'ntO b ;ma.nt' 1' fuerte 1>a1a set consid-l'!ra(k) cm unjuieio dert!sponsablli<bd. FJ Tribunal di"' Arau,ca, t!n pt1m-l'!ra instanei.'I, negó f,l$ p1("tl"'nsione$.: bálicam,:,ntP !os argum,:,mos fuNonnes: !os milit3r("S l"'stab,.¡n de pl.'(miso, y!os he>chos ocuni¡,u,n no ,:,n el l?'tt:lmtlnto mmtai, sino poi fup:a de la institución; e,l sPgundo lug,li, !os mmu1é'$ note-nfanningúnanteced,:,me,noapaio.'/d.l que!oshubiesensancion.a<los, ni 8() coi.1slÓ~N.-.OOVLOEGÚr,"EltOOE tA RAMA fUOJCIAL

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