Libro
'11~1,'t-••l'r~,,. eo,_,,-...-111, k...:..a,•t••W (.-Clo:M>.:'"'"J,'w,,;~'1.• hui.ti ,• ,tk,. -. ......- ..,0,. 0../ ~ ...... ,.•• ,M Consejo de Control número 10 que se aplicó pata !os procedimientos de los nazis de grado medio en A!emanla ocupada yta sentencia de Toloo acusó a dos miembros del antiguo Ministro de Asuntos Exteriores y a un ml-embro del Ejército, d-edaró C\l!pabfes de crimenesde guerra,devlo!ación. en partkular. el Incidente de Nan~lng en 1937 en eJ que más de 20.000 mujeres fueron violadas y la mayoria parte de ellas mutiladas y asesinadas en un pe1iodode apenas 20 días y, posteriormente, los ConveniOs d-e Ginebra y los protocolos adicionales primero y segundo en conflicto armado inte1naclonal y no lnternaclonal prohiben de forma e:<presa ta violación y ta pmstinxión for2ada y también de forma lmplfdta !os atentados contra la dignidad, pero el hito, el cambJo radica! fue en e! afio 93 y 94 con los estatutos de: Trlbun.al Penal lntemaeionaJ para la antigua Yugoslavia y del Tribuna! Pt!nal lntem.aclonaf de Ruanda creados a rafz de una resd.ución del Consejo de Seguridad. Porprimerav-e2 elcrimende\llolación aparece como uncrimenperse,sancionado por su propia Importancia y no como un crimen lncidemaJ de un ataque contra la población cM:t o un asesinato, !o cal1t"ican como un crimen de !esa humanidad. Ruanda también !o calltlca como crimen de guerraJunto con la prostitución f0f2ada; pero ta regulaelón más exhaustiva h.a s.ldo en e! Estatuto de Roma en el afio 1998 que amplía lalista de forma expresa a ttpos penales que la Jurlsprud-encia de los otros ttibuna!es, de los tribuna!es de Ruanda y Yugoslavia 'Iª habían reconocido '/ !o más importante han Sido los elem-entos del ceimen que es un pequet\o ~bro, un.a especie de reglamentoque comoya digo,define a los crímenes y pone fln a !a Incertidumbre j1J1ídka que habta en esos tribunales de qué elementos se ten1an qué probar o no, '/ bueno, la Cortede Sierra leona también tt-ene una reguladón expresa mu-¡ampll.a de tales crímenes de violencia sexual Vamos a ana!l?ar bre'l-l!mente cómose ha definido en laJurisprudencia de estos ttibuna!es el crimen de violación, qué requisitos se han pedido, no se han pedido, se han '"nido ql•e probar. Hay ncs s"menciu cf.avl".$ una en #.l Tl'ibl•nal dP Ruanda y dos MI Tl'ibunal dP Vugoslav111., Aln1ycsu l;i 1)(".m,era de ellas. JP.an -Paul Abaycsu N,l un alcalde de un muni<:if)IO PO Ruanda y fuP coodenado a ca(lpna plWf)('tua poi e<ímcmP$ de- lt!$3 humanidad y c:rímPnes dit gt,ieu,l por genocidi~ violaeidn rnn,o en c:rmwn dP g1,1P11a como Ct"imPO di? !esa, "ntre ottos. La Coftl!, en ptilnPia instancia, ofiQció una definición d.PI crimPn de viola<:ión muy amplia y ffjPnse, la piuelxt de fatta dP conSl"nt1mi,pnro d.P la víct1ma y no iequi,c>rc nl el U$() d,p la fop1111, de hecho no rl!q11ic1<i ni de P"ll.Pt!,lCi6n, ilwasiórl !Tsiea porque l!n Ruanda ci.-:t.asconductas (lp invasión ffsic:l ql•e no ![('Jg.aOOn ;i la 1>"nPt1ai:i6n podi'.an sci califlcadas o se considP1,lba "nt1~ ta i:o,n1.1nidad de vio!ación. AAay<>s1,1 lo quit hace es Wiicamentl! lndi<:IH "no podemos 1oma1 la d"f'tnielón dti •1i0!,lcidn a nivel int"mo y aplicada a nht,c>I int~acional donde hay un conflicto 70 ~1SIÓ~NAOO:-..lt.OCGti.1:110OE U. ltNilApJOICIAL
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