Libro
S P(IU.Hrl PANH A CAl'IC.0 Of LOS l~AOl!"IHlAOOS V IIAGIS19AOAS OE LA CCl?H SUPIJE'-IA DE JUSHCIA hay que entenderla en el sentido de que cobtla ambos regimenes tanto el de ahorro lndruldual como, en solidaridad, el de prima media con prestacióndeflnkla. La pensión especial de vejez porhgodlScapacltado no corresponde, dice la Corte, en el estlic.to sentido a una prestación nueva, esta no es un tipo de pensión nu,eva, sino que se trata de ta misma pensión de vejez comUna ambosr.?gimenes.Olee tam– bién la Corte que solo por un motivo proteccionista propio de !a segwldad social, la causadón de la penslón especial de vejez a la que se reA-ere este artku!o la ley 797 de 2003 se amld pa por razón de la contingencia familiar referida, o sea, por la rnvallde2 del h.yo. La segunda sentencia a la que haré referencia es Lit SL-78S d;il 2013 del 6 de noviembre det afio pasado, penSlón especial de wijez por h~os Inválidos. La actora reclama reconoeimiento de la pensl6n especia! de vejez a la quevengo hadendo a!usl6n, dada la SU.Uadón de discapacidad de su hija y por ser ella madre cabeza de familia, laboró por más de 20 atios como trabajadora otklal, fue retirada por supteslón del cargo en 2004, pero relmegrada a la empcesa como consecuencia de la Semenda C-388 de 2005 de la Corte Constituciona~ tiene una h~a diScapaci– tada de 7 anos de edad, con un.a pérdida de capacidad laboral de más d;il S6% y el fondo de penSlones negó la pensión especialdevejez por esta razón, arguyendoque ta actora no estaba trabajando a !a fed\a de la solk:i1ud.. Recuerden que la norma dice, o se renere a trabajadora o trabajador se~n la tnterpretacl6n extensfVa que hace !a Corte Constitucional. Entonces el fondo clt• cunsctlbléndose a esta interptetac16n !11erat diceque esa pensión solamente puede ser reconoctb!e a trabajadores actl\/Os. Muy bien, !a Corte, la Sala de Casación Laboral, conSideró que esa pensión especial de vejez a ta que se refiere la Ley 797 es una aoclón atlrmauva de! Estado, d~ E.ttado Soeia.J d.P l)(!rl'<:ho, que <PCl)fl()CP una p('OSión d,e wjez l'ximit'ndo d('I ,~vi~to d" la ('dad, oontiaiiame-ntl' a !o que sucPdP oon la pensión ti!' vl'j& cij$ie3 que obviamPnt~ cmá conoobi:da para r.PC ()(IOC'-1'$C a quiPn cumpla d<'tl'rminada .P(lad. Este tipo dep,nsión especiald.e la 797 porhijOs iMá'.ido-s exonera dcl iequisitO de I;, Pdad; s~ ,pq11k>1.P, dke la Cort.P, habc1 cotllado poi lo mPnO$ el mínimo de SP. m.ana$ exigido en ('!,~im('n rle pfima m<>dl.l pai,l a<:c~d« a la p.Pnsión d.P veJP2, ('n tales cil<:11n$tan<:ias cspeci11~sima$ basta oom1>kll11t PI mínimo de $('manas .Pxigido ,n ~! r~gimPn 1>ara a<:ced.Pr a la p,nsión dev('j('.l. R-0())1"rd(on ustj}dcs que Pn la scnt-0ncia aqu(' aludía ha~ unos minu1os, ta mi$ma Cotte, la Sala dP C:J&ación 1.-aboial, había dicho q11!" esta pPnsión no so-!.lmcmt(' ('S pata el iéglmMd.P p<irn.1 mQdia con p1cistaci6n (l('flnida, sino tambiénpara i?I tiigim('n de ahoti0 individual<'00 $Olidllfidad. Esta pc>nsión, dice ta C..)."t.P, btlse3 faeil1t.at 'k!$ a CONSQOSU!t'l!IOI!OEUt,UOIO.lURA
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