Libro
!i Pqll.HI? PANEi. A CADCO DE LOS IAAGH;ll?ADOS V UAGlli.l?AOAS OE LA CODH SUPDtMA DE JUS11CIA es una atestación. la del tribunal,d-esde el punto d-evista ontológico qu-e desconoce la reivindicación de la muj-er en cuanto al restablecimiento d-e todos sus derechos civiles, politlcos y fundamentales, lo que lie traduce en consecuencia! vaña,ción del CódigoCMI que fo distanció de o:ientaclón originalde la obra. de don Andrés Bel?o y aleja. !a providencia, de todaorientación constrtvcional y protecto:ade !os derechos humanos claramente conocida en el derecho Internacional desde hac-e muchislmos años... Se te agregan, además, otras normas en la ptovtdencia recordándo!e que el Decreto de 1974, 2820, reltJlndlcatotiode la igua!dad de derechos y de los derechos de ta mujer, esta~Ció claramente que el marido,¡ la mujer fljarán !a residencia del hogar y que encasode.tusencla, Incapacidado desacuerdocorresponderá aJ lue:z de Famllia o Juez CMI respectlvO tomar la decisl6n a1 respecto. Esta ptovtdencla nos causó cierta angustia por cuanto es una prov1dencia muy reciente, en donde todavía tribunales de ¡xo;,, (nc.la bajo esa concepción cultural que Irradia afuera, en nuestra manera de pensar, se está pensando en la presunción de la mujerque tiene que estar siguiendo al marido tanto en ta dlrecdón del hogar como en la adqu1Slcl6n d-e los propios derechos como es nada menos '/ nada más que el derecho de posesl6n para adqu.Jrlrla propiedad. Una seg¡.inda sentencia, hace relación al tema de la unión dvll, unión de hecho de carácter c.Ml o socia! de hecho cMI entre compaJ\eros permanentes; decisiones que ya la Corte desde 1939 en su Sala de Casadón CMI ha venido reivindicando poco a poco hasta llegar luego a la ley 54 de 1990y a muchas pro111denclas en ese sentido de protección tanto a ta sociedad de la unl6n marital de hecho para oonfot• marsoeiedad patrlmonlal entre compaftems permanentes, a.s1 como en la ellitencia de SOCl("d:,fles cM!es o C()m(l!Cialp¡ deh"'cho dife<Pnt('S a ta $OciPdad dehecho (lll{l(l (o,mpanPros prtman.Pntes. At.Jn hoy en províd('ncia <PClt'/nt(" (!n uno de !os ttlbun.al "s se npgó a la scnora, dPnuo dP 1,1na sin •aeión fáctica en donde PIsPnor estaba cuado oon sociedad ma– trtmonial ysociPdad oonyug.llvig"nt"', la 1n1.Jje1 &) s"tbandona y !o deja con sus (uatio h9(>$, elscno,tconsigtJP una n1.1<Mlpareja, coniAv(" r.on ("!!a durante 25 ano~ ta $C'Mt3 te C(ia !(>S hij()s dP su ,nat11monio,, ti("ncn t1es h9os más, 1n1.JP1e els.pnoi y !a oónyl•ge inicial ql•(" lo ab11.ndolld inic;i:l ~ procPSO d(" liquid:,clón d"" sociNlad conyugal, ("$ diso,!ueidn de sociNlad (ONytJgaly su postcrt<>1flquidaeión, y .Pila asesoiada de abo– gado in1Ci3 un ptOOl'$0 di) dcclat3t()ria d(" sociPdad Chñl d.P h("r.h() Nltl(l <'(l,mpllih":'()$ pPrmanPntes.. En plinw1.l i.nswn.ei :l S4' ll(tedP, mirt!n ust("fl("S juQCí'S d"" provinei.a, S(" aocNlt'l a !as p1<'t<:nsion"s; "n segunda instancia se r-0v()(a y$(' oonSidera que por <',ciSti1 m.atfimo,.nio, ant<'1101 C()(I S()('iCdad COO)'Ogalvig('nt(" no s.p pued" habla: d-P $0Ci("d:td de hecho <i..,¡I "nttc <'o,mpanetos pl'!man.Pntcs; la Sa!a de C.al :Mlción C.ivil <l'V0<'3 la
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