Libro

la verdad, la reparacióny, en espedal, la no repetición, su rof escentral, porlo menos por las dos slglJientes razones: Ptlmera. Porque en cada sentencia qlre condena la violencia contra la mujer, el Estado está respondt-endo a cada mujer que ha sido victima y con eso está reconociendo su condición de ciudadana con garantias plenas para el ejercicio de sus derechos. Segundo. Para el grupo socia! de muje1es este cambio genera otro muy Importante porque tanto la sociedad que asume como mandab:> el fechazo a la violencia contra las mujeres, como las muj-eres cuyo empoderamiento crece como sujetas en derecho, también cambia la concepdón sobre la posklón de las mujeres, por lo demás, laJustkla Ueva del ámbito de lo privado al ámbito de !o ptlb!lco las violencias contra tas mujeres para que ta sociedad debata y la sociedad refunde las regtas de respuesta, estatal y socl.a~ a estas ,Jlofenelas. Apartir de: antertor aná !is.is , las Siguientes son nuestras propuestas concretas para esas fegulaciones estatutarias del marcoJurfdleo para la paz. Primero, respecto de la definición de los criterios de pclortzadón y selección, esas dos Oguras fueron Introducidascon el marcoJur1dlco para !a paz paragarantl2'ar que los derechos de !asvfctm.asdebenserajustados, revisados y desarro!!adosdesde la perspecttva de los derechos de las mujeres víctimas. La primera, la pt1or12ac16n a cargo del Flscaj y la segunda, como objeto de postertor regulación. 218 los criterios que deben guiar estos procesos son: la detlnidón de las medidas afwmatl\las a partir del balance anterior del proceso deJt.tstk:lay paz comounaexpertendaantet1or de justiciatranslclonaf con un déílcttdespcoporclonado para tas vfctlmas de\llo!encla sexual. La su1>c1ai:ión d<' ~sdifl<:11hadl."$ propia$ dt'I la administfa<:ión dejustt,ciaqw $C ini:<:1ib(,n en tos 1>atn>n<i$ soci0c:11lnualc$ de di$etiminaCi6n y viOl('ncla, a f,l hoia d" ta definición dP !os c;ritC'l'iOS, p01 ejemplo, d(l ta 1>1<'$<:lfVIH'ión d..- fa ptucba d-t"!l t13$C'IMO del f"M?mpo, ct<:., d<'bi!n wn('1$C en ooenui jl.lttamcnte fo$ ob$tJ<:ulO$ qup enfr-t"!ntan !as V'íetima$ d<' viol"nCi11 sexual Pn 1.3 matl?(l3. En matC'l'"l3 de f)(io11.lación cn !o-s c:asos d" viO!en<:la sexual ai;ogicndo ta d<'flni<:lón d,c grave$ 'oliot.a<:iOOP.S d"' dt>1<'chos hvmano$ sin !imita1$C .a !os c:;i-ímcnes dP !e$a hum.anidad, de gut't'ra y~ gcnoc:::idiO. l.3 garan,ía de no arc:;hivo d(l to$ C-3SO$ rlC" vl()!cn<:13 Se)(ual qvit rlO t<'Su~en $('f4ci:lonados "'n la rpgulaci6n que dcbc1á ha<:eise la $11l'wdad esrab!cc«:fa poi .-,1 Acto 1,.C'gi$ 1.tt?vo O 1 . C0~1SIÓ~N,\QO!>M.OEGtl'EROOElA lt.wA (llOk:IAL

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