Libro
'11,mcrt,,I, f.,,,....,...,1,,...-~. '11, k....i~E.-•bÍ l,C8...,,',.~ ....r.>iac.,,pe..:UW11o., ~"''"'"'~ 1'11,;. --.~...- ..., ....,J~..,... , .... 8 !oque la historia les.ha arrebatado. Pero tambl-én es. unaju:rlsdi,cdónque debe pensar en el dilema relativo a la posibilidad de perdonar. En criterio de Jaquie Levlch, el dilema r.ila.tivo a la poslbi!idad de perdonar a quien nos ha hecho daño es que ese perdón no f)(duye la percepción del dolor, ni la naturaleza Injusta de la ln.iquldad cometida. ni mucho menos f)(duye la debtda consideración a !as victimas. no se trata entonces de un perdón en cuanto a medida po!itica o administrativa, nltampoco el perdón meramente Intelectual o debido a un dictado re?1g10so, sino al perdón que se emprende hada la majesruosa posibihdad de entendimiento entre seres humanos para cancelar deudas que son terribles. lo lndispens.ab !e aqutguarda relación con el hecho de detectar lavoluntad de !os perpetradores para superar la paradoja del arrepenrtmJento, si en su voluntad se puede detectar su decisión de arrepentirse, es posible encontrar la m.atet1a!idad de !a reconcl!Lación. No mostrarse lncondicionalmente arrepentido puede entenderse como un sabotaje so!apado e lnexcusab!e que confronta la verdadera empresa de ta paz y de la reconcl!Lación. Este pre~mbu!o para se/\a!ar que ta evaluación de delitos en esta justlcJa trans.JcJonal, se rige bajo el foco,digamos hacia el lente de la paz yla reconci!lacJón como fines del propósito de la ley. En esa medida, la defensa del Inciso y del parágrafo que contiene la ley transJc.lonaJ puede res.ultar lm1UI, si con es.a defensa notmaüva no se alcanzan los propósitos de la paz y de la reconci!iación. Esto para sei'lalar !oque ha ocurrido en términos. de casuística en lajuris.dicc.ión d<:l justi<:i:t y pa1.. 5" sabP l'ltJ" la violenc:ia S(?)(ual c:omp1endtt una dillttsidad de> c:ondue1;as l'¡IJ{' atimt.an contra la lntimidad. L:-t $P.,l(tJafidad y !os óiganos 1cptoductivos rle las 1>c1sonas, 4!n gen"ral, de las mvjerns, asi c:omo las r,faeionc>s afocttvas o P<Ótieas de "f!as que> ti.-,nen oqvie<en PSt.ab!QCM. SP ha docvm...ntado, según 4!Sl\ldios de 1rwesttgac-i0Mt 1"<:i41ncs, qu<' l.as condvc:ta:s qlM' <:Otlflguran la vio!"ncia SPxu.al Pn <'I conffi«o .arm.ado pueden idc>ntitkars<i como vl<)!ación, mu¡ilación sexual, desnudc>z for2ada, esclavitud S<l)(ual, imposición rle códigos de <:Otldueta, acoso sexual, hosngamicmo Sé')(ual, imemo d.., vio!acidn, aboftO foriado, aru:tr.onc: cpción forzada, manose-o, ptostitveión infantil, pro-stítvción f()(z.ada, unión fo11.ada, y <'Ontiol de r"laeionc>s afocttvas. 208 coi.1slÓ~N.-.OOVLOEGÚr,"EltOOE tA RAMA fUOJCIAL
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