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I!> C ONH~ENC IA IIVJ fPh .WH•CIA V C OICS1~UCC iCN O f LA P~l tosderechos de las muJ-eres yla no dlsalmlnadón en !ajusticia ordinaria d-e un modo creciente, hemos avanzado también en lajusticia transidonal, tenemos la CEDAW, tenemos sin duda la ConYe-r+ción de Belén do Pará que es esp-edrlca para América latina, que noshacefeconodmlentos exp?idtos en el rot de !as mujeres en la Justicia. Existen, por supuesto, resoluciones del Consejo de Derechos Humanos, del Consejo de Seguridad y no podiamos dejar d-e citar, por supuesto, el Estatuto de Roma en términos de laJurisp1ud-enda Internacional. Peroesimportante precisarqueen et casoco!omblanoJustamentelosdesanollos a nivel nacional sobre la Justicia ttanslcional han sido amplios y se maniA-estan tanto en la doctt1na como en la normaUVldad 'I en la jurtsprudenda. /1.quf se han analizado amp!lamente estos marcos, pero sln duda no han parado de desarrollarse marcos que feconozcan, desde autos de la Corte ConsttruclOnal como sin dudalegislación a nh,el naeionaly no podrlamos dejar de citar !a le'j 1719, aprobada por el Congreso de la Repúbfka fecientemente, especfficamente medidas dejustkla transtclonal en el ámbito de la vlofencla sexual. Sin embargo hay una reflexión que qtJISléramos compartir con ustedes y es que analizamos que el debate de ta pmpectlva de género sigue estando foca!12ado en detennlnados espacios, tamo a nivel estatal como pueden ser aquellas entidades del Estado que denen la respons.abl!idad de políticas de género, como puede ser la Conse_Jerla para la Equidad de !aMujer, la Bancada de las mujeres en el Congreso, la Comisl6n Nacional de Género de la Rama ludida! y, por supuesto, en elámbito de la sodedadcMI, 'len gran medidade unmodoptiorltariO lideradoportasorganlzaeiones de mujeres; y si bien reconocemos que es fundamental tener espactos especlik:os y viSIbles donde se debatan estos aná!lsiS 'I estos temas, to Ideal y a lo que deb!!r1amos aspirar es que el enfoque de género sea visto como un elemento necesario y central para todos !os espaelos normath1os y de laJustk:l.a. En"' caso c:oncrl'tOdP lajusticia nan$ictonal,ene enfor¡v" aún no se l"nti<'ndt'l como un P1t;>mento esl"n.eial~n !os1>roccsos de vefdad, en tos procesosde memoria, dP justicia, de rl'p!Haeidn, :ldl 'm.ás. , de modo muy impo1tante para !o que hoy t!st.lmos conversando, no S4! considei:l todavía un c!l"mcnto Pstivctu1al de !os procfsos dt pai y de ta p.!11.nlfic;a<:ión a ¡>osib!P etapa posacu"rdo o po-sronf!tcto; y a PSt<> $(' svma fa import.lnCl.a de considP:'31 IJO;'t pP1Spt!Ctiva ho!ístiC3 de laj1,JStiCla transi<:i<>nal. No pod<'l'n<)$ pPnsai qvc hay justicias sin verdad, y no podl"mos pPnSllf que hay jt.1sticia y vPrrlad sin rPpara<:ión; en este $C'l'ltld<>, cons.ideiamos qu~ Si no se ricnl" una 1>eispcctiva ll'lrl"wa<.ta en fa jusrlC'ia transic.ional, las víctimas $00 $•~etas a sufl1r nuevas formas de victimi,ai;ión a$US dPiechos y nuevos atl'nt:;id0$ cont1,l $US dete<:hos humanos. CONSQOSU!t'F.101!OE tA FJOICATJRA

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