Libro
M""" ,,.. -lo! .Jn,-.,e ,., • ,.., ..,.,.......,.Na, ~ ... ,al•~,.... t•daod ,,,. '""''",-,. M ._ ,_.,., 'I'"'"'" ~- NII, , 1"'- !, botlr-t. exp!lcrtada la argumentación bajo tos criterios de inclusión de género y no dlscrlml• nación de la mujer. Un primer caso que quise traer es el relativo a una esposa, voy a plantear rápida• mente lasituadón fáctka, unaesposasepara.dade hechode su marido, desucónyuge, sin haber dlsue!to la sociedad conyugal vtuló con su marido 10 años. El esposo la. abandonópara Irse a fonnar una nueva fa.milla,se quedaronviviendo en la casa de !os SUegros. 1:1 suegrocuandose Inicióel matrimonio,se realizó el matrimonio,!es entregó una cas.a para que vMeran, pasaron 30 al'los, 10 de !os cuales la señora \111116 con su cónyuge, a !os 10 años, repito, el CÓll)'lge se miró, abandonó el hogar y cuando la s!N\ora terua 2.S at\os de v11,1r en ese inmueb!e de su suegro, fallece el esposo y al poco tiempo fallece el suegro. Se lnida el proceso sucesorio lógt,camente y se adjudk:a a fos cinco hermanos, dentrode tos cuales aparece elcón)ugefalteodo. la señora Inicia e! proceso de pres• crlpclón adqulsitlVa de doml.nlo manlfes.tando que !leva más de 25 ar\os desde que inJci6 la Vida conyugal con su marido fallecido y que, por lo tanto, tiene derecho a que se !e adjudique el Inmueble. En primera Instancia se accede a la pretensi6n de prescrlpdón adquls1tlva de dominio; en segunda instancia se revoca bajo unas conSlderaciones muy especiales, que quJero teerias de una manera muy rápida, en donde palabras más, pa!abras me• nos, antes de leerles e! párrafo pequel'lo, se afirma que no se demostró la existencia de la posesión porque la señora sigue casada con el señor, proVidencia de este s1glo -año 2007- la providencla dice que la sel'\ora aun cu.ando se encuentra separada de hecho, hace !Ms de l5 años, no puede acreditar posesl6n a título person~ por cuanto que la mujer, de acuerdo con la tradición mmana-catóhca de nuestro pafs, sigue al marido, depende del marido,cón)ugey, por lo tanto,sigue e1 domk:ibo de su marido y que ante esas Circunstanciasno es pOSlble predle,u poseslM Independiente en cabeza de ella '/ que si en á.'ttmas se pensara que hubiere algtl.n tipo de posesión a pesar d<' lS anos dP sc1>a1aci6n d<' Mcho, esa SC>1fa una e~cie de copw$idn dC>p(mdi('ndo de fa vo'.umad d,et matldo. Esa dcCisión d,e $Cgunda insunct.a fvc objNo dt." rt!<:Ul'$0 d<' C.'1$3<:idn C>n sumo· mt."nto, y lam<'ntabfe>mcnte no fue i'i-4 Pl mo,ti•JO di> a<:u'3<:ión <'n<:a$aeión por pai-tP dC>I abogado del.a SPI\Qra; $in <'mbatgo,, la CortP i,n$U Sala dP Casa<:ión CM~ en pu)• videncia dci ptincipiO$ de PStl' ano, i:onsidi>ró di> la siguietlh?man<'ia: El punto no fu-1? m.ate1ia d-1? c,füca por el,casaeiOniSt.l, fo dl"jamos claio; ('mpcm, no dejad<' t!am.arta M<'nci6n r¡ue $-0 hubic1.l utif'aado oomo fondam('n{o dci una S<'O· tl'nc;i.a re.af 'aada dP la juriidicci6n en plt'mo sig!o,XXI, una ptl'$1,tn<:i6n hoy car<'nte no so!o d<' rl's:pa'.do,!ega!, porqu<' dP a<:uC>1d<> oon C>! a1tíc11!0 177 su.st, lntivo cM!, modifl• cado poi C>! 04cr11ro 2820dP 1974, "i>I mat1do, Sil 14 rl'<:u('rd,.l al ll' ibun.al, y a la muji'r tiPncn conjunuimente l.a dite<:cidn d<'I hogar, sino adPm~¡ se !<' ha<:c no,t11t que ts/1 54
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