Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables Personas en c

7 T-138 de 2006; T-269 de 2011 y T-707 de 2014 Corte Constitucional Acceso a la salud El segundo grupo establece derechos conducentes a medidas de estabiliza- ción socioeconómica que buscan apoyar a la población desplazada para recuperar su capacidad productiva y llevar una vida digna. Entre las medidas que se destacan están las siguientes: Trabajo rural y urbano: el trabajo es una garantía de estabilización econó­ mica de los desplazados (CE 17001-23-31-000-2009-00155-01 de 2009 S2). Por tanto, el Estado debe brindar garantías para el acceso al trabajo; por ejemplo, la jurisprudencia ha enfatizado que “especialmente en el caso de los agri­ cultores que se ven forzados a migrar a las ciudades y, en consecuencia, abandonar sus actividades habituales” (CC T-025 de 2004) , el acceso al trabajo debe “garantizar medios para la obtención de un nivel de vida adecuado” (CC T-025 de 2004). Vivienda: “el acceso a vivienda digna es un derecho fundamental de las personas desplazadas por hechos de violencia, lo que se traduce en una obligación del Estado colombiano a diseñar una serie de planes y polí­ ticas sociales y económicas para garantizar la satisfacción en materia de vivienda digna a dicha población, obligación que también supone un acompañamiento informativo que les permita tener claridad sobre los trá­ mites y requisitos para acceder a las soluciones de vivienda” (CC T-159 de 2011). Para las circunstancias específicas del desplazamiento, la jurisprudencia ha precisado las obligaciones estatales en materia del derecho a la vivien­ da consistentes en: • El cumplimiento instantáneo de vivienda temporal para desplazados (CC T-167 de 2016). • La provisión de subsidios de vivienda urbana a la población en cir­ cunstancia de desplazamiento (CC T-003 de 2016). • La asignación de subsidios de vivienda para los desplazados y respeto por el debido proceso administrativo (CC T-721 de 2014).

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