Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables Personas en c
6 T-495 de 2014; T-527 de 2015 y T-062 de 2016 Corte Constitucional Entrega de ayuda humanitaria tributivo y en el Subsidiado” (CC T-045 de 2010) . Por ello, la jurisprudencia ha establecido diferentes eventos en los cuales se amplía esta atención, como es el caso de: • La atención psicológica y psiquiátrica especializada dentro de la pres tación de los servicios de salud (CC T-045 de 2010). • La atención prioritaria y gratuita en el sector salud a víctimas de vio lencia sexual (CC C-754 de 2015). • El suministro de prestaciones excluidas del Plan Obligatorio de Salud (POS) (CC T-269 de 2011). Asistencia en educación: especialmente la jurisprudencia se ha pronun ciado acerca del “derecho fundamental a la educación que les asiste a los menores desplazados”, a partir del cual “el Estado debe garantizarles la continuidad del proceso educativo y en caso de no hacerlo, el juez cons titucional, previo ejercicio de la acción de tutela, debe disponer lo nece sario para la protección” (CC T-215 de 2002). La ayuda humanitaria no es una forma de reparación “...en materia de reparación para población desplazada, debe diferenciarse claramente entre la ayuda hu- manitaria y los servicios sociales que se prestan a las víctimas, de la reparación e indemnización a estas, en cuanto los primeros son de carácter asistencial y se basan en el principio de solidaridad social y no se derivan de la comisión de un ilícito, de un daño antijurídico ocasionado por hechos violentos perpetrados por actores ilegales” (CC SU-254 de 2013). Para tener en cuenta
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