Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables Personas en c

5 Mis derechos La jurisprudencia colombiana ha establecido el reconocimiento y la pro- tección de los derechos de la población desplazada como víctimas de derechos humanos a partir de distintas normas de la Constitución que, a su vez, se comple­ mentan con algunas establecidas en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. La población desplazada dispone de un conjunto de derechos y medidas para su atención . Estas garantías especiales tienen como propósito reconocer el daño, los perjuicios ocasionados y disminuir su sufrimiento. El primer grupo de derechos está relacionado con las medidas de asistencia y atención , orientadas a la atención de los daños sufridos y a apoyar en condicio­ nes de dignidad las consecuencias del desplazamiento forzado. Asistencia humanitaria: entendida como “el conjunto de actividades a cargo del Estado dirigidas a proporcionar socorro a las personas despro­ tegidas en casos de desastres naturales, hambruna, terremotos, epide­ mias y conflicto armado interno” (CC T-1094 de 2007) . Con ellas se promueve la satisfacción de los derechos a la “subsistencia mínima y el derecho fundamental al mínimo vital” (CC T-062 de 2016) . Son temporales, pero la ju­ risprudencia ha establecido reglas que permiten prórrogas para su acceso (CC C-438 de 2013) . Asistencia en salud: “la prestación de los servicios de salud a las víc­ timas del conflicto armado interno que además ostentan la calidad de desplazados no puede limitarse únicamente a los planes básicos que se contemplan en cada uno de los regímenes, es decir, en el Régimen Con­ T-702 de 2012 y T-856 de 2011 Corte Constitucional Asistencia humanitaria

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz