Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables Personas en c

4 La Ley 1448 de 2011 también extiende la calidad de víctima a “las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas u obligadas a abandonarlas como consecuencia de los hechos que configuren las violaciones del artículo 3º […] de la presente ley” (CC C-795 de 2014). Esto siempre y cuando el despojo o abandono haya ocurrido “entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley” (10 de junio de 2021). En consecuencia, quienes cumplan tales requisitos podrán “solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente (art. 75)” (CC C-795 de 2014). En tercer lugar, las personas desplazadas son sujetos de especial protección constitucional por el Estado. Teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad, la jurisprudencia ordena a las autoridades garantizar un: “Trato preferencial que se debe otorgar a la población desplazada como causa del conflicto interno, situación anómala y excepcional que permite al juez interpretando la cláusula social de nues­ tro Estado Social de Derecho, proteger su situación de indefensión a la que se ve sometido por motivos ajenos a su querer” (CE 05001-23-31-000-2000-4279-01[AC] de 2001 S3). C-914 de 2010 y C-781 de 2012 Corte Constitucional Principios interpretativos para la protección a los desplazados Para tener en cuenta Sobre la condición de víctima “La condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimien- to administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que “siempre que frente a una persona determinada, con- curran las circunstancias [fácticas] descritas, esta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el pro- blema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado” (CC C-099 de 2013, citando las sentencias T-042 de 2009 y C-715 de 2012).

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