Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables Personas en c

3 T-025 de 2004 Corte Constitucional Estado de cosas inconstitucional internacional humanitario, “u otras circunstancias emanadas de las si­ tuaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público”, expresiones que por su generalidad y abstracción hacen posible considerar otras situaciones que conduzcan a inferir la realidad de un desplazamiento forzado » (CC C-372 de 2009). Las personas desplazadas son, además, víctimas de una violación de sus de­ rechos humanos. Por tanto, aplica para ellas lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, Ley de V í ctimas y Restitución de Tierras, cuyos beneficios se dirigen a “toda per­ sona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella” (CC C-253A de 2012). Para el reconocimiento de tal calidad, el artículo 3 de esta ley acude a tres criterios: “en primer lugar, el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1º de enero de 1985; en segundo lugar, el re- lativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Adicionalmente, en la ley se contemplan ciertas exclusio- nes de ese concepto operativo de víctimas” (CC C-781 de 2012). En este sentido, “el legislador incluyó dentro del concepto de víctimas del conflicto armado a quienes, valga la redundancia, hayan sido víctimas del despla­ zamiento forzado” (CC T-832 de 2014) . Con lo cual la ley busca, además, abordar casos de afectación a los bienes inmuebles de las víctimas, y en especial, la situación que “cobija los desplazados que abandonaron sus predios por la presión o a la fuerza ” (CC C-715 de 2012).

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