Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables Personas en c

19 CE 17001-23-31-000-2009-00155-01 de 2009 S2 Consejo de Estado Medidas de estabilización económica para desplazados Por otra parte, al tratarse de un proceso de victimización, los operadores jurídicos deben partir de un concepto amplio de daño. Así, para efectos de eva­ luar y otorgar la reparación, deben tenerse en consideración conceptos como “el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño” (CC C-052 de 2012). Un ejemplo de otras modalidades de daño son las establecidas en el artículo 151 de la Ley 1448 de 2011 para los siguientes eventos: • El daño ocasionado por la violación de los derechos colectivos. • La violación grave y manifiesta de los derechos individuales de los miembros de los colectivos. • El impacto colectivo de la violación de derechos individuales. Por último, la reparación a las víctimas de desplazamiento forzado debe ser “suficiente, efectiva, rápida y proporcional al daño sufrido y comprende la resti­ tución de la persona afectada al estado en que se encontraba antes de la violación; la indemnización de los perjuicios ocasionados, de los daños físicos y morales, la rehabilitación de la víctima y la adopción de medidas de no repetición” (sentencia SU-254 de 2013). De igual manera, la jurisprudencia indicó que para que una víctima de desplazamiento obtenga la reparación, el juez debe tener en cuenta que « operan criterios característicos no solo de la justicia distributiva, “sino también de la justicia restaurativa, en cuanto se trata de la dignificación y restauración plena del goce efectivo de los derechos fundamentales de las víctimas” » (CC T-179 de 2015, citando la sentencia CC SU-254 de 2013). « Por ello, dentro del concepto clásico de la “ restitutio in integrum ”, que hace referencia al restablecimiento de la víctima a la situación anterior al hecho violento, debe entenderse que dicho escenario es uno de garantía de sus derechos fundamentales » (CC T-179 de 2015).

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