Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables Personas en c

18 Una justicia sensible a mis necesidades El desarrollo jurisprudencial de las Altas Cortes colombianas se destaca por haber protegido reiteradamente los derechos de la población desplazada. En pri­ mer lugar, la jurisprudencia ha “(i) declarado el estado de cosas inconstitucional en relación con la vulneración masiva, continua, sistemática del desplazamiento forzado; (ii) la obligación y responsabilidad del Estado en materia de prevención y de atención integral desde la ayuda humanitaria de emergencia hasta la estabi­ lización socioeconómica y la reparación integral a las víctimas; (ii) ha evidenciado las carencias y falencias por parte de la respuesta estatal e institucional en relación con la prevención y atención integral del desplazamiento y ha adoptado medi­ das que fijan parámetros constitucionales mínimos para la superación de dichas falencias y del estado de cosas inconstitucional, para el logro del goce efectivo de los derechos de esta población; y (iii) ha insistido en que el proceso de resta­ blecimiento y de reparación integral a las víctimas de desplazamiento forzado es una cuestión de justicia restaurativa y distributiva y no puede tener un carácter asistencialista” (CC SU-254 de 2013). Así, en aplicación del mandato consagrado en el artículo 13 de la Constitu­ ción Política, la población desplazada por la violencia tiene « el derecho a recibir de manera urgente un trato preferente por parte del Estado, el cual se caracteriza por la prontitud en la atención de sus necesidades, puesto que “de otra manera se estaría permitiendo que la vulneración de derechos fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara” » (CC T-239 de 2013, citando las sentencias CC T-602 y T-669 de 2003). T-160 de 2012; T-610 y T-736 de 2013 Corte Constitucional Grupos vulnerables de desplazados: niños, mujeres cabeza de familia, discapacitados, personas de la tercera edad

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