Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables Personas en c

17 T-068 de 2010 Corte Constitucional Principio de progresividad demnización de perjuicios individuales como consecuencia del desplazamiento forzado, en virtud del principio de responsabilidad del Estado (art. 90, Constitu­ ción Política de Colombia). El Consejo de Estado ha establecido principalmente los siguientes requisitos para establecer la responsabilidad en este tipo de casos: “a) la existencia de una obligación legal o reglamentaria a cargo de la entidad demandada de realizar la acción con la cual se habrían evitado los perjuicios; b) la omisión de poner en funcionamiento los recursos de que se dispone para el adecuado cumplimiento del deber legal, atendidas las circunstancias particulares del caso; c) un daño antijurídico, y d) la relación causal entre la omisión y el daño” (CE 25000-23-26-000- 2001-00213-01 de 2006 S3). A partir de lo anterior, el Consejo de Estado ha declarado la responsabilidad estatal por omisión ante hechos cometidos por grupos armados al margen de la ley que ocasionaron situaciones de desplazamiento forzado. En esos casos, según la jurisprudencia, el Estado falló en el “deber de poner fin o impedir hechos o actos ajenos a su actuación que pueden provocar situaciones que como el desplazamiento forzado afectan los derechos de las personas” (CE 50001-23-31-000-2001-00171-01 de 2011 S3). Sobre el ejercicio de sus derechos “Como consecuencia del especial estatus constitucional de que goza la población en condición de des- plazamiento forzado, […], no es dado exigirles el agotamiento previo, exhaustivo y riguroso de todos los recursos ordinarios existentes para la reivindicación de sus derechos fundamentales, antes de que acudan a la acción de tutela y como requisito de procedibilidad del mismo. En este sentido, no les son oponibles con la misma intensidad los principios de inmediatez y de subsidiariedad, precisamente en atención a sus precarias condiciones socioeconómicas y de acceso a la justicia, al desconocimiento de sus derechos o a la imposibilidad fáctica, en la mayoría de los casos y dada sus condiciones materiales, de ejercitar plenamente sus derechos constitucionales” (CC SU 254 de 2013). Para tener en cuenta

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