Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables Personas en c

16 T-239 de 2013 y T-470 de 2014 Corte Constitucional Casos de desalojo • La no exigibilidad de requisitos sobre previo agotamiento de los recursos ordinarios, como por ejemplo de tipo administrativo, así, “debido a la necesidad de un amparo inmediato, no es posible imponer cargas adicio­ nales a la población desplazada” (CC T-834 de 2014, citando las sentencias CC T-192 de 2010; T-319 y T-923 de 2009, entre otras). • Instrumentos eficaces para defender sus derechos: “Aunque existen otros medios de defensa judicial ante la jurisdicción ordinaria que garantizan la protección de los derechos de este grupo de personas, estos no son idó­ neos ni eficaces debido a la situación de gravedad extrema y urgencia en la que se encuentran” (CC T-834 de 2014, citando las sentencias CC T-192 de 2010; T-319 de 2009; T-1135 de 2008, entre otras). • El reconocimiento de su carácter de “sujetos de especial protección dada la condición particular de desamparo, vulnerabilidad e indefensión” (CC T-192 de 2010). • Adquiere mayor relevancia constitucional debido a que “se dirige contra las entidades públicas responsables de la atención a las personas despla­ zadas, que son garantes de la efectiva satisfacción de sus derechos funda­ mentales” (CC T-885 de 2014). Complementariamente, mediante la Ley 1448 de 2011, se estableció una acción para la restitución de tierras como una “medida preferente de reparación” que permite la devolución de las tierras y viviendas que fueron objeto de abando­ no o despojo (CC C-715 de 2012). Dicha acción puede ser efectiva cuando se ha logrado determinar la titula- ridad sobre la tierra , sea como propietario o poseedor, o si es una persona explo­ tadora de un baldío en un tiempo determinado por la ley. Además de lo anterior, para hacer efectiva la restitución, el despojo debió ocurrir en situaciones de aban- dono forzado o despojo especificadas en la misma ley (CC C-330 de 2016). Por último, jurisdicción mediante acciones de gru po y accione s de repara- ción directa . La jurisprudencia contenciosa-administrativa ha reconocido la in-

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