Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables Personas en c
14 Por otra parte, las dinámicas del desplazamiento forzado en nuestro país han estado caracterizadas por “la estigmatización de las personas desplazadas, las cuales son frecuentemente consideradas más como un problema de orden público que como las víctimas del conflicto armado” (CC SU-1150 de 2000). El estigma supone una forma negativa de ver la identidad de las víctimas de desplazamiento; así, el desplazado “es percibido como alguien que representa peligro y que en vez de concitar el apoyo de las personas genera desconfianza y prevención. Esta concepción acerca de la persona desplazada solo contribuye a su revictimización, al igual que sucede cuando la respuesta estatal es deficiente por la falta de una atención adecuada y oportuna” (CC T-188 de 2016 y auto de seguimiento 383 de 2010 a la sentencia CC T-025 de 2004) . En otros casos, el estigma promueve que sean señalados como personas con “desidia”, negligencia o descuido, cuando en virtud de la dinámica del conflicto armado interno, terminan afrontando un estado de necesidad que los lleva a buscar un espacio para resguardarse en lugares de alto riesgo” (CC T-188 de 2016). T-1115 de 2008 Corte Constitucional Principios orientadores de los procesos de reubicación y retorno Actos de discriminación contra la población desplazada “Es importante enfatizar que los desplazados son las principales víctimas de la violencia que flagela al país. El hecho del desplazamiento forzado comporta para ellos una ruptura violenta con su devenir exis- tencial y la violación múltiple y continua de sus derechos. Es por eso que el Estado y la sociedad misma les deben prestar una atención especial. Cualquier acto de discriminación contra ellos constituye una vulneración flagrante del principio de igualdad” (CC SU-1150 de 2000). Para tener en cuenta
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