Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables Personas en c

10 T-215 de 2002 y T-142 de 2009 Corte Constitucional Educación Asimismo, además del derecho a la reparación, a las víctimas del delito de desplazamiento forzado se les reconocen los derechos constitucionales a la verdad y la justicia , y se complementan con las garantías de no repetición . Verdad: “El contenido mínimo del derecho de las víctimas a la verdad protege, en primer lugar, el derecho a que los delitos más graves sean investigados. Esto implica que tales delitos deben ser investigados y que el Estado es responsable por acción o por omisión si no hay una investi­ gación seria acorde con la normatividad nacional e internacional” (CC C-370 de 2006). “Adicionalmente, el derecho a la verdad incorpora el derecho a conocer las causas y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que los delitos fueron cometidos. Todo esto conduce a que la víctima vea pú­ blicamente reconocido su dolor y su plena ciudadanía en términos de su reconocimiento como sujeto de derechos. Así mismo, conduce a que las personas afectadas puedan saber, si así lo desean, las razones y condicio­ nes en las cuales se cometió el delito” (CC C-370 de 2006). Justicia: este derecho incluye “(i) una obligación de prevención de los atentados y violaciones de derechos humanos, y de otra, (ii) una vez ocu­ rrida la violación, la garantía de acceso a un recurso judicial sencillo y eficaz por parte de las víctimas, lo cual supone a su vez (iii) la obligación de los Estados partes de investigar y esclarecer los hechos ocurridos, así como (iv) la de perseguir y sancionar a los responsables, (v) accionar que debe desarrollarse de manera oficiosa, pronta, efectiva, seria, imparcial y responsable por parte de los Estados” (CC C-715 de 2012). Garantías de no repetición: “La garantía de no repetición está directamente relacionada con la obligación del Estado de prevenir las graves violacio­ nes de los DDHH, que comprende la adopción de medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguar­ da de los derechos” (CC T-130 de 2016).

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