Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables Personas en c

9 T-159 de 2011; T-781, T-721 y T-885 de 2014, y T-003 de 2016 Corte Constitucional Vivienda Un tercer ámbito de protección se garantiza mediante las medidas de re- paración a las víctimas de desplazamiento forzado. De acuerdo con la legislación y la jurisprudencia, “las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener una reparación adecuada, efectiva y rápida del daño su- frido, comoquiera que no estaban obligadas a soportarlo y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales, como son el derecho a la libertad de circulación, de residencia, elección de profesión u oficio, entre otros, que implicaron su desarraigo y el sometimiento a unas circunstancias ajenas a su existencia y a la ausencia de condiciones mínimas de existencia, de allí la proce­ dencia de la reparación del daño sufrido” (CC T-085 de 2009). Existen dos vías de reparación a víctimas de desplazamiento forzado, la ju- dicial y la administrativa : La primera vía “hace énfasis en el otorgamiento de justicia a personas individualmente consideradas, examinando caso por caso las violaciones” (CC C-912 de 2013) . A través de ella se busca el reconocimiento de los daños sufridos por el desplazamiento y, en consecuencia, la restitución de dere­ chos, o la compensación económica por los daños sufridos (CC SU-254 de 2013). En esta vía se destaca la acción para la restitución de tierras y territorios que “cobija los desplazados que abandonaron sus predios por la presión o a la fuerza” (CC C-715 de 2012) . Esta forma de reparación es un componente preferente y principal de la reparación integral a víctimas (CC C-715 de 2012 y T-679 de 2015). La segunda vía se caracteriza “por ser una vía expedita que facilita el ac­ ceso de las víctimas a la reparación” (CC T-236 de 2015) . Para ello, “el artículo 149 del Decreto 4800 de 2011, establece los montos de la indemniza­ ción administrativa por desplazamiento forzado, cuyo tope máximo será de 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes, los cuales se deben reconocer a quienes acrediten ser víctimas del citado hecho, en los térmi­ nos previstos en la Ley 1448 de 2011” (CC T-534 de 2014).

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz