Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables Personas en c
9 T-159 de 2011; T-781, T-721 y T-885 de 2014, y T-003 de 2016 Corte Constitucional Vivienda Un tercer ámbito de protección se garantiza mediante las medidas de re- paración a las víctimas de desplazamiento forzado. De acuerdo con la legislación y la jurisprudencia, “las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener una reparación adecuada, efectiva y rápida del daño su- frido, comoquiera que no estaban obligadas a soportarlo y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales, como son el derecho a la libertad de circulación, de residencia, elección de profesión u oficio, entre otros, que implicaron su desarraigo y el sometimiento a unas circunstancias ajenas a su existencia y a la ausencia de condiciones mínimas de existencia, de allí la proce dencia de la reparación del daño sufrido” (CC T-085 de 2009). Existen dos vías de reparación a víctimas de desplazamiento forzado, la ju- dicial y la administrativa : La primera vía “hace énfasis en el otorgamiento de justicia a personas individualmente consideradas, examinando caso por caso las violaciones” (CC C-912 de 2013) . A través de ella se busca el reconocimiento de los daños sufridos por el desplazamiento y, en consecuencia, la restitución de dere chos, o la compensación económica por los daños sufridos (CC SU-254 de 2013). En esta vía se destaca la acción para la restitución de tierras y territorios que “cobija los desplazados que abandonaron sus predios por la presión o a la fuerza” (CC C-715 de 2012) . Esta forma de reparación es un componente preferente y principal de la reparación integral a víctimas (CC C-715 de 2012 y T-679 de 2015). La segunda vía se caracteriza “por ser una vía expedita que facilita el ac ceso de las víctimas a la reparación” (CC T-236 de 2015) . Para ello, “el artículo 149 del Decreto 4800 de 2011, establece los montos de la indemniza ción administrativa por desplazamiento forzado, cuyo tope máximo será de 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes, los cuales se deben reconocer a quienes acrediten ser víctimas del citado hecho, en los térmi nos previstos en la Ley 1448 de 2011” (CC T-534 de 2014).
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz