Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables Personas en c
8 T-771 de 2007 y T-218 de 2014 Corte Constitucional Derecho de petición Retornos y reubicaciones: “La población desplazada tiene derecho a re tornar al lugar del que fue expulsada o a reubicarse en cualquier otro lu gar del territorio nacional. Este derecho se enmarca dentro de la libertad de circulación de la que gozan todos los colombianos, y constituye un aspecto imprescindible del componente de estabilización socieconómica puesto que, siempre que sea acompañado de los demás programas que integran este componente, contribuye a que la persona desplazada re construya su anterior proyecto de vida o haga uno nuevo en condiciones dignas” (CC T-177 de 2010) . Estos retornos y reubicaciones deben ser integra les y garantizar derechos y beneficios relacionados con educación, vivien da, proyectos productivos, entre otros (CC T-025 de 2004) ; así como basarse en los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad para desarrollar los procesos de retorno o reubicación (CC T-244 de 2014). La restitución de tierras es un derecho fundamental «El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de las personas víctimas del desplaza- miento forzado comprende, entre otros, “ el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma… ”, comoquiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamiento forzado» (CC T-085 de 2009, citando la sentencia CC T-821 de 2007). Para tener en cuenta
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