Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Ninas, nino
7 T-699 de 2011 Corte Constitucional Derecho a la educación de menor Derecho a la custodia y el cuidado personal: “...se trata de un derecho de doble vía, donde convergen los derechos de los hijos menores, y al mismo tiempo, los de cada uno de los padres, derechos que, entre otras cosas, deben ser respetados en un contexto de alteridad y acatamiento” (CC T-115 de 2014). Protege también “el ejercicio del derecho a mantener una relación estable y libre de condicionamientos frente a sus hijos y la facultad de desa- rrollar una relación afectiva como la considere pertinente cada padre, solo supone el límite mismo de los intereses prevalentes del niño” (CC T-115 de 2014). Derecho a la intimidad: los NNA “tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia”. Ese derecho no es absoluto, pues su “garantía puede ser afectada judicialmente en los even- tos autorizados en la ley, como cuando se debe ingresar al ámbito de la intimidad personal o familiar de un niño, niña o adolescente para obtener evidencia física o los elementos materiales probatorios indispensables para la acreditación de la ocurrencia de un delito o la responsabilidad del autor o partícipe en su comisión” (SP 9792 de 2015). Derecho a la recreación: “...después de la nutrición, salud, educación, vivien- da, trabajo y seguridad social, la recreación es considerada una necesidad fun- damental del hombre que estimula su capacidad de ascenso puesto que lo lleva a encontrar agrado y satisfacción en lo que hace y lo rodea”. Por tanto, “el fomento de la recreación y la práctica del deporte es uno de los deberes que corresponden al Estado dentro del marco del Estado social de derecho, en virtud de la función que dichas actividades cumplen en la formación de las personas, la preservación y el desarrollo de una mejor salud en el ser humano y que tal obligación se ve acentuada tratándose de los niños” (CC T-466 de 1992 y C-005 de 1993, citadas en sentencia CC C-449 de 2003). Derecho a la participación: “...los niños tienen voz propia y como tal, de- ben ser escuchados y sus intereses visibilizados. El derecho de un niño a ser escuchado, además del plano procesal, tiene una especial connotación en el ámbito familiar y social, dado que la mayoría de las decisiones que, representándolos, toman los padres, tienen consecuencias directas en sus
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