Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Ninas, nino
6 STC 781 de 2015 Corte Suprema de Justicia Tutela contra providencia judicial y defensa judicial de menores adolescentes, o represente un riesgo para su desarrollo integral y armónico” (CC T-844 de 2011). Derecho a la educación: “...en el marco del derecho fundamental a la educación de las (sic) niños, niñas y adolescentes (art. 44 de la Constitución), el Estado tiene la obligación de garantizarles establecimientos apropiados y el acceso digno, integral y de calidad al sistema de educación, así como la permanencia en el mismo sin obstáculos” (CC T-137 de 2015). Derecho al desarrollo integral : “...la protección a los niños va más allá de la mera enunciación de prerrogativas de orden económico o prestacional, y refleja una preocupación por su desarrollo armónico e integral. El catálogo de derechos fundamentales enunciado en el artículo 44 superior no se restringe a defender su vida, integridad personal y mínimo vital, ni a brindarles condiciones materiales para una subsistencia cómoda. El constituyente además se interesa en que los niños estén rodeados por un entorno donde cuenten con el afecto de su familia, obtengan amor, bienestar, educación recreación, pertenencia e identidad” (STC 00059 de 2011). Derecho a la salud: “El artículo 13 de la Constitución Política anticipa el deber de protección especial que tiene el Estado, la Sociedad y la Familia frente a los niños, niñas y adolescentes en consideración a la condición de debilidad manifiesta y extrema vulnerabilidad en que se encuentran por su condición de ser humano en proceso de formación y desarrollo”. Este deber “impone al Estado la obligación de garantizar el disfrute del más alto nivel posible de salud y de atención de servicios para el tratamiento de las enferme- dades y la rehabilitación de la salud de los niños” (CC T-056 de 2015). Derecho a la identidad: “El derecho al libre desarrollo de la personalidad consiste en la potestad de todo individuo de elegir su propia opción de vida, teniendo como límite los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico existente” (CC T-562 de 2013). A partir del “reconocimiento del derecho fundamen- tal al libre desarrollo de la personalidad, conocido también como derecho a la autonomía e identidad personal, se busca proteger la potestad del individuo para autodeterminarse” (CC C-507 de 1999 citada en la sentencia CC T-562 de 2013).
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