Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Ninas, nino

5 A partir de estos principios rectores, la jurisprudencia colombiana, en vir- tud de la Constitución Política y los tratados y convenios internacionales, ha reconocido a niñas, niños y adolescentes diversos derechos : Derecho a la vida y un ambiente sano: «[El Código de Infancia y Adoles- cencia] establece en el artículo 17 que tienen derecho a la vida y, específi- camente, a la calidad de la misma que incluye un ambiente sano, pues “ es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano (…) ”. Esto supone “… la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada” » (CC T-068 de 2011). Derecho a tener una familia y no ser separado de ella: el artículo 44 de la Carta Política parte de “la regla de presunción a favor de la familia biológi- ca, según la cual, las medidas estatales de intervención en la vida familiar, únicamente pueden traer como resultado final la separación de los menores de dieciocho años, cuando quiera que esta no sea apta para cumplir con los cometidos básicos que le competen en relación con los niños, las niñas y T-955 de 2013 Corte Constitucional Derecho de la niña a ser oída en el proceso de custodia Es aquel «…conforme al cual varias personas comparten la responsabilidad de un mismo hecho. El artículo 10 del Código de la Infancia y la Adolescencia, establece como corres- ponsables de la atención, cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes, a la familia, la sociedad y el Estado, lo que en palabras sencillas podría decirse como que “todo el mundo” es responsable del bienestar de los niños» (CC T-699 de 2011). Corresponsabilidad Perspectiva de género El enfoque de género se encuentra estrechamente vinculado a la idea según la cual una de las herramientas apropiadas para: “lograr la igualdad es la equidad de género, entendida como la justicia en el tratamiento a mujeres y hombres de acuerdo a sus respectivas necesidades. La equidad de género implica la posibilidad de tratamientos diferenciales para corregir desigualdades de partida”. (CE 25000-23-26-000-1990-06951-01 de 2013 S3).

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz