Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Ninas, nino

4 Interés superior Mis derechos La jurisprudencia colombiana ha establecido que niñas , niños y adolescen- tes son titulares de derechos, los cuales deben ser interpretados en torno a una serie de principios rectores : T-068 de 2011 Corte Constitucional Derecho a la familia de menor de edad y su madre “…los niños y niñas tienen los mismos derechos que todos los seres humanos, además de prerrogativas especiales por el hecho de no haber alcanzado la mayoría de edad. Esas prerrogati- vas, se derivan de los cuatro principios básicos que orientan la Doctrina de la Protección Integral a los niños, niñas y adolescentes, consolidada a partir de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño. Estos son: a) la igualdad y no discriminación; b) el interés superior de las y los niños; c) la efectividad y prioridad absoluta; y d) la participación solidaria” (CC T-955 de 2013). Protección integral “el interés superior del niño constituye un imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes’ (art. 8, Ley 1098 de 2006) y, por ello, ‘en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño’ asegurándole ‘la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley’(art. 3º, Convención sobre los Derechos del Niño)” (STC 781 de 2015).

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