Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Ninas, nino

3 C-092 de 2002 Corte Constitucional Orden de créditos alimentarios para menores de edad el Estado, así como a alcanzar un desarrollo integral. Por ello, el artículo 44 de la Constitución contempla que los niños “serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos [y] la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir[lo] y proteger[lo] […] para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos”. Por su parte, el artículo 45 estableció como derecho del adolescente “la protección y la formación integral” (CC T-068 de 2011). Por tanto, «La protección integral, así como el interés superior, son conse- cuencias jurídicas de su calidad como sujetos de especial protección constitucional. Por ello, la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que tal reconocimien- to “(…) significa que la satisfacción de sus derechos e intereses, debe constituir el objetivo primario de toda actuación (oficial o privada) que les concierna ”» (CC T-068 de 2011 citando a la sentencia CC T-572 de 2010). Medidas de protección en los procesos de restablecimiento de derechos «...las actuaciones del Estado deben considerar la situación del menor y tener en cuenta “(i) la exis- tencia de una lógica de ponderación entre cada una de ellas (las medidas de protección a adoptar); (ii) la proporcionalidad entre el riesgo o vulneración del derecho y la medida de protección adoptada; (iii) la solidez del material probatorio; (iv) la duración de la medida; y (v) las consecuencias negativas que pueden comportar algunas de ellas en términos de estabilidad emocional y psicológica del niño, niña o adolescente”» (CC T-261 de 2013). Para tener en cuenta

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