Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Ninas, nino

19 CE 23001-23-31-000-2004-00878-01 de 2010 S3 Consejo de Estado Responsabilidad extracontractual del Estado por daños al interior de un centro de rehabilitación El papel del Estado en la protecci n de los derechos de las niñas y los niños “…en los casos en los que la dignidad y/o integridad de un niño o niña es amenazada, el Estado, en cabeza del ICBF, debe adoptar las medidas necesarias para restablecer sus derechos. Estas medidas van desde la amonestación hasta la declaratoria de adoptabilidad y dentro de ellas se destaca la posibilidad de que un niño o niña sea ubicado en un hogar sustituto, medida de carácter temporal” (CC T-044 de 2014). la jurisprudencia ha establecido que “la respuesta jurídico-institucional al problema de la desmovilización de menores combatientes ha de estar orientada hacia una finalidad resocializadora, rehabilitadora, educativa y protectora” (CC C-203 de 2005). • Llevar a cabo acciones para la prevención del trabajo infantil : bajo el principio de que “las autoridades públicas tienen la obligación de pro- pender por la abolición del trabajo infantil” (CC T-546 de 2013). • Desplegar acciones para el desarrollo integral de niñas, niños y adoles- centes: en tanto “el estado de debilidad manifiesta de los niños, obedece a su especial situación de vulnerabilidad derivada de su falta de madurez mental y física, lo cual hace que el Estado implemente políticas públicas necesarias para garantizar su desarrollo armónico e integral en la socie- dad” (CC T-346 de 2016). • Garantizar la rehabilitación y resocialización de los menores infractores: “Los menores que se encuentran en situación irregular y quebrantan el ordenamiento jurídico, son responsables frente al Estado por las con- secuencias de su conducta” (CC C-839 de 2001) estableciendo, en todo caso, “como fin primordial, la rehabilitación y educación del individuo que ha infringido la ley” (CC C-839 de 2001). Para tener en cuenta

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