Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Ninas, nino

17 T-679 de 2012 Corte Constitucional Debido proceso en restablecimiento de derechos las mujeres contraigan matrimonio, cuando esta es de 14 años para los varones. La regla supone afectar en alto grado (1) el derecho al desarrollo libre, armónico e inte- gral de las menores y el pleno ejercicio de sus derechos, (2) el derecho a que el Estado adopte las medidas de protección adecuadas y necesarias para garantizar tales dere- chos, y (3) el derecho a la igualdad de protección de los niños y las niñas. Impedir el matrimonio de las mujeres a los 12 afecta levemente, por el contrario (4) el derecho a conformar una familia, y (5) el derecho a la autonomía, y (6) no desconoce el margen de configuración del legislador en materia de matrimonio” (CC C-507 de 2004). Finalmente, la acción con pretensiones de reparación directa puede ser utili- zada como mecanismo ex-post para reclamar por la causación de un daño antijurí- dico a los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esta acción ha sido fundamental para su protección en dos situaciones: Daños causados al interior de centros especializados de reeducación o re- habilitación: “...cuando la persona que padece el daño es un niño, niña o adolescente que se encuentra en un centro especializado de reeducación o rehabilitación, las condiciones de responsabilidad se tornan aún más exi- gentes en virtud de la protección constitucional especial de que gozan a partir de la prevalencia del derecho de aquellos sobre los de los demás (arts. 44 y 45 C.P.)” (CE 23001-23-31-000-2004-00878-01 de 2010 S3). Daños derivados de la omisión en los deberes de custodia, seguridad y vigi- lancia por estado de desnutrición de menores de edad: la jurisprudencia “ha reconocido de manera expresa la posibilidad de declarar la responsabilidad del ICBF, en sede de responsabilidad extracontractual del Estado –vía acción o pretensión de reparación directa–, por los daños irrogados a menores o a sus familiares durante la ejecución de una medida de protección”. Esto ha incluido acciones y omisiones como, por el ejemplo, el daño antijurídico por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF por el estado de desnutrición crónica con que entregó al niño tras haber estado en un hogar de acogida. Para el Consejo de Estado “si bien el ICBF no fue el que produjo el estado de desnutrición”, la entidad pública estaba obligada a velar por que el niño “superara esa patología” (CE 41001-23-31-000-1994-07893-01 de 2011 S3).

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