Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Ninas, nino

16 C-449 de 2003 Corte Constitucional Limitación al derecho a la recreación latar la interrupción del embarazo, si la mujer solicita que se le practique el aborto” (CC T-209 de 2008). • Necesidad de proteger el derecho al debido proceso de niñas, niños y adolescentes en colegios indígenas: “en virtud del reconocimiento del derecho a la identidad cultural, los indígenas son titulares de los llamados derechos indígenas, dentro de los cuales se encuentra el derecho al respeto de la identidad cultural en materia educativa” (CC T-812 de 2011) . “Sin embargo, el principio de diversidad étnica en el ámbito educativo está limitado por la vigencia de los derechos fundamentales intangibles que no obstante la diversidad étnica y cultural, deben ser respetados por las comunidades indígenas en sus diferentes ámbitos de desarrollo” (CC T-812 de 2011). En consecuencia, “la potestad sancionatoria reconocida a las instituciones educativas indígenas debe ser ejercida dentro de los límites impuestos por el dere- cho al debido proceso, reconocido en el artículo 29 superior” (CC T-812 de 2011). Por ello, la jurisprudencia ha señalado que “los manuales de convivencia de estas entidades” deben cumplir con unos “requisitos mínimos”. Entre ellos se des- taca que: «En primer lugar, deben contener una descripción no rigurosa de los su- puestos de hechos constitutivos de faltas, pues el debido proceso incluye también la protección del principio de legalidad. En segundo lugar, en estos manuales también debe determinarse de manera precisa cuáles son las sanciones imponibles, “ pues s ó lo con ello la persona puede comprender la dimensión y los efectos derivados de su comportamiento ”. Y, finalmente, en los reglamentos de conducta de estas insti- tuciones educativas, debe establecerse cuál es el procedimiento que se debe seguir para ejercer la potestad sancionatoria» (CC T-812 de 2011 citando a la sentencia CC C-280 de 2007). Por otra parte, la acción pública de inconstitucionalidad ha sido utilizada efi- cazmente para la defensa de derechos de niñas, niños y adolescentes. Como sucedió en los pronunciamientos sobre la capacidad de los menores de edad para contraer matrimonio , específicamente en las niñas y mujeres adolescentes: “A la luz de la Constitución es inconstitucional fijar la edad mínima a los 12 años de edad para que

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