Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Ninas, nino
15 SP 9792 de 2015 Corte Suprema de Justicia Acceso carnal en menores de edad • Necesidad de prestaciones excluidas del Plan Obligatorio de Salud por parte de niñas, niños y adolescentes: “la negativa de las empresas promotoras de salud a suministrar a menores de 18 años de edad servicios, intervenciones, trata- mientos, elementos y medicamentos prescritos por el médico tratante y/o necesarios para preservar su salud y la calidad de vida, así estén excluidos del POS, es ostensiblemente vulneradora de sus derechos fundamentales” (CC T-765 de 2011). • Necesidad de obligar a un tercero obligado a cumplir con el pago de alimentos a favor de menores: los menores cuentan con mecanismos ordinarios para solicitar el pago de sus alimentos, no obstante, pueden “acudir a su protección inmediata mediante la acción de tutela, ordenando el pago perentorio de lo adeudado a fin de que el menor vea cubiertas sus necesidades básicas que le permitan desarrollarse dignamente” (CC T-324 de 2004). • Necesidad de practicar la interrupción voluntaria del embarazo de una niña o adolescente: “...en Colombia hay tres circunstancias que permiten interrumpir un em- barazo sin que el procedimiento sea ilegal, para lo cual, la madre gestante deberá acreditar encontrarse en alguno de tales eventos presentando la prueba mínima requerida para cada caso” (CC C-355 de 2006). Es decir: “(i) Para el evento en el cual la continuación del embarazo ponga en peligro la vida o la salud de la mujer, se requiere que tal circunstancia sea certificada por un médico. (ii) Para el evento en el cual la malformación del feto sea de tal gravedad que lo haga inviable, se requiere que tal circunstancia sea certi- ficada por un médico. (iii) Para el evento en el cual el embarazo sea el re- sultado de acceso carnal o de acto sexual sin consentimiento, acto abusivo, inseminación artificial no consentida, transferencia de óvulo fecundado no consentida, o de incesto, se requiere acreditar solamente que el correspon- diente hecho punible haya sido debidamente denunciado ante la autoridad competente” (CC C-355 de 2006). En todo caso, “cuando la violación se presume por tratarse de una mujer menor de catorce (14) años, la exhibición de la denuncia se torna en una mera formalidad y la falta de la misma no puede ser un pretexto para di-
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