Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Ninas, nino
14 T-115 de 2014 Corte Constitucional Derecho a tener una familia y régimen de visitas y (v) el despliegue de cierta actividad administrativa y procesal tendiente a obte- ner la protección de sus derechos, para decretar o no su procedibilidad” (CC T-736 de 2013) . En este ejercicio debe tomarse en cuenta que la Corte Constitucional “ha señalado como sujetos de especial protección a los niños y niñas” (CC T-736 de 2013). Igualmente, en casos concretos referentes a niñas, niños y adolescentes, la jurisprudencia ha adoptado reglas específicas sobre procedencia contra determi- nados actos estatales : • Tutela contra providencias judiciales: la jurisprudencia ha señalado “reglas con- cretas destinadas a asegurar que los procesos judiciales [que] tengan la potencialidad de alterar de cualquier forma la situación actual de un niño se tramiten y resuelvan desde una perspectiva acorde con los postulados que propenden por la salvaguarda de su bienestar y con su condición de sujeto de especial protección constitucional” (CC T-261 de 2013). Entre ellas se destacan: i) El análisis de las circunstancias individuales, únicas e irrepetibles del menor. ii) La correspondencia entre pruebas e interés superior del menor. iii)La especial diligencia en la resolución de casos relativos a la garantía de derechos fundamentales de un menor de edad. iv)El respeto a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad (CC T-261 de 2013). • Tutela contra actos administrativos: “...en el caso específico de la acción de tute- la contra actos administrativos de carácter particular, se ha predicado por regla general su improcedencia, salvo que se invoque para evitar la confi- guración de un perjuicio irremediable” (CC T-376 de 2014). Pero tratándose de “personas en estado de indefensión o vulnerabilidad”, como los NNA, “se ha determinado que el examen de los supuestos para acreditar el perjuicio irremediable no debe ser tan riguroso” (CC T-376 de 2014). De manera complementaria, la jurisprudencia ha señalado otras reglas es- pecíficas para resolver el fondo de ciertos casos como:
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