Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Ninas, nino

13 T-562 de 2013 Corte Constitucional Derecho a la identidad de menores en instituciones de educación pública La justicia, mi aliada estratégica Con el fin de proteger los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes la Constitución y las leyes proveen acciones judiciales en varias jurisdicciones ( contencioso administrativa , constitucional y ordinaria ) con el fin de protegerlos. Entre estas acciones se destacan la acción de tutela , la acción pública de inconsti- tucionalidad y la acción con pretensiones de reparación directa . Frente a la acción de tutela , la jurisprudencia ha dispuesto algunas excep- ciones frente a los requisitos generales de procedencia cuando se trata de la pro- tección de niñas, niños y adolescentes. Una de ellas es la regla especial de procedencia de la agencia oficiosa y la posibilidad de solicitar la protección de los derechos de una niña, niño o adolescente por parte de cualquier persona. Es decir: “...cualquier persona está legitimada para inter- poner acción de tutela en nombre de un menor, siempre y cuando en el escrito o petición verbal conste la inminencia de la violación de los derechos fundamentales del niño, o la ausencia del representante legal” (CC T-727 de 2004). Y frente a la existencia de un perjuicio irremediable , si bien el legislador ha establecido que la acción no procede cuando existen otros medios judiciales. A la hora de interpretar la excepción de procedencia como mecanismo transitorio , “el juez de tutela entrará a estudiar y determinar los factores del caso en concreto, como lo son: i) la edad para ser considerado sujeto especial de protección; (ii) la condición física, económica o mental; (iii) el grado de afectación de los derechos fundamentales, en particular del derecho al mínimo vital; (iv) la existencia previa del derecho y la acreditación por parte del interesado de la presunta afectación;

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