Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Ninas, nino

11 STC 00059 de 2011 Corte Suprema de Justicia Tutela contra providencia judicial y proceso de custodia y cuidado personal En la familia y la sociedad: Maltrato infantil: entendido como “toda conducta que tenga por resultado la afectación en cualquier sentido de la integridad física, psicológica o moral de los(as) menores de dieciocho (18) años por parte de cualquier persona”. En consecuencia, el maltrato se configura cuando “por acción u omisión se causa daño al menor. Y en el ordenamiento colombiano, ese daño puede ser causado por cualquier persona que interactúe con el menor” (CE 11001-03-06- 000-2015-00115-00 de 2015 SC). Violencia intrafamiliar: “...todo acontecimiento que causa daño o maltrato físico, síquico o sexual, significa trato cruel, intimidatorio o degradante, amenaza, agravio, ofensa o, en general, implica cualquier tipo de agresión producida entre miembros de una familia, sean estos cónyuges o compañe- ros permanentes, padre o madre, ascendientes o descendientes, incluyendo hijos adoptivos, aunque no convivan bajo el mismo techo, correspondiendo, además, a todas las personas que en forma permanente integran una unidad doméstica” (CE 11001-03-06-000-2015-00115-00 de 2015 SC). En el trabajo: Explotación de trabajo infantil: “pese a existir la obligación de erradicación del trabajo infantil, dada su vocación progresiva, el ordenamiento jurídico colombiano, en atención a la realidad social, económica y cultural que invo- lucra a los menores de edad en el mundo laboral, se ha encargado de regular su prestación, estableciendo una edad mínima de admisión generalizada del menor al empleo. Tal admisión, al considerarse incompatible con la garantía del derecho a la educación, no puede darse antes de que el menor haya completado su escolaridad, es decir, hasta antes de los 15 años. Sin embargo, dicha permisibilidad constitucional como respuesta al contexto socioeconómico del país, exige la intervención del Estado para regularizar y humanizar las condiciones de trabajo. En atención a dichas circunstancias, la ejecución de actividades laborales por parte de menores de edad entre 15

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz