Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Ninas, nino

9 T-844 de 2011 Corte Constitucional Declaración de estado de abandono y tutela contra providencias judiciales y actos administrativos Derecho de asociación y reunión: “...cualquier menor de edad tiene dere- cho a sindicalizarse si es trabajador, entendiendo ser trabajador en térmi- nos fácticos y no en términos de legalidad, más aún cuando las normas internacionales han establecido el derecho a la libertad de expresión” (CC C-1188 de 2005). El interés prevalente del menor «En varios artículos de la Constitución y, en especial, en el artículo 44 de la misma, se reconoce al niño como titular de los derechos fundamentales (i) a la vida, (ii) a la integridad física, (iii) a la salud, (iv) a la seguridad social, (v) a la alimentación equilibrada, (vi) a un nombre, (vii) a la nacionalidad, (viii) a tener una familia y a no ser separado de ella, (ix) al cuidado y el amor, (x) a la educación, (xi) a la cultu- ra, (xii) a la recreación y (xiii) a la libre expresión de su opinión. Esta enumeración no es taxativa, pues el niño, en tanto ser humano, goza también “de los demás derechos consagrados en la Constitución, en la ley y en los tratados internacionales ratificados por la República de Colombia”. Los niños deben ser protegidos, según el referido artículo 44 contra “toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos”. Los derechos del niño, según se prevé en el último inciso del artículo 44 de la Constitución, “prevalecen sobre los derechos de los demás”» (CC C-239 de 2014). Para tener en cuenta

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