Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Ninas, nino

8 CE 25000-23-26-000-1990-06951-01 de 2013 S3 Consejo de Estado Responsabilidad extracontractual del Estado por procedimientos médicos opciones vitales, y resulta apenas acertado que, atendiendo al nivel de sus habilidades comunicativas y su desarrollo, los progenitores tomen en serio la opinión, las necesidades, la rutina y el interés de sus menores hijos para decidir sobre sus vidas, desde luego aclarando que se trata de referentes significativos, que no unívocos” (CC T-115 de 2014). Derecho a la protección contra el abandono físico, explotación económica, sexual y pornográfica: conforme al artículo 44 de la Constitución, “los ni- ños deben ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos” (CC T-679 de 2012). Derecho al debido proceso: el artículo 29 de la Constitución Política dispone que este derecho « “ [e]l debido proceso se aplicará a toda clase de actuacio- nes judiciales y administrativa s”, lo cual determina una amplia irradiación de las garantías que supone este derecho fundamental que adelanten las autoridades públicas» (CC T-773 de 2015) . El debido proceso “Posee una estructu- ra compleja, en tanto se compone por un plexo de garantías que deben ser observadas en todo procedimiento administrativo o judicial, escenarios en los que operan como mecanismo de protección a la autonomía y libertad del ciudadano y límites al ejercicio del poder público” (CC C-034 de 2014). Así mismo, en circunstancias específicas, la jurisprudencia ha protegido los siguientes derechos: Derecho a la rehabilitación y resocialización del menor infractor: “...al mar- gen de que se trate de un menor infractor el Estado está en la obligación de suministrarle todos los medios necesarios para obtener una efectiva reedu- cación y resocialización, sin que ese procedimiento signifique la posibilidad de sacrificar el postulado de dignidad humana de que goza el adolescente, razón por la que no puede ser sometido a tratos crueles o degradantes, así como a sanciones o penas que desconozcan la finalidad del instrumento de protección” (CE 23001-23-31-000-2004-00878-01 de 2010 S3).

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