Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Personas LG
5 5 “Las PERSONAS TRANSEXUALES (transexualismo) se sienten y se con- ciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto que social y cultural- mente se asigna a su sexo biológico y que optan por una intervención médica –hormonal, quirúrgica o ambas– para adecuar su apariencia física-biológica a su realidad psíquica, espiritual y social ” (CC T-804 de 2014). La intersexualidad hace referencia “a las personas que poseen características genéticas de hombres y mujeres y se ha definido como ‘todas aquellas situaciones en las que el cuerpo sexuado de un individuo varía respecto al estándar de corpo- ralidad femenina o masculina culturalmente vigente’” (CC T-804 de 2014). Una persona intersexual puede identificarse como hombre, como mujer o como ninguno de los dos, mientras su orientación sexual puede ser lesbiana, ho- mosexual, bisexual o heterosexual (CC T-804 de 2014). Procedimientos de cambio de sexo «Las personas que solicitan atención médica especializada con el fin de adelantar un proceso quirúrgico para modificar sus cuerpos, expresan, viven y se identifican con un género e incluso un sexo determina- do, independientemente de las características físicas sexuales y el género con los que se les designó al nacer. En este orden, la denominación de dicho proceso como “cambio de sexo” puede llevar a concluir que el género o sexo con el que se identifican y en el que construyen su vida no tiene existencia actual, lo cual entraría en abierta contradicción la protección constitucional a su opción e identidad sexual y de género. En este contexto, resulta más acertado en virtud del respeto debido al derecho a la identidad y dignidad de las personas trans, referirse a la reafirmación sexual quirúrgica como el procedimiento integral orientado a obtener una correspondencia entre el género o sexo en el cual las personas trans que solicitan el procedimiento viven y construyen su identidad de género y sexual, de un lado, y su cuerpo, por el otro» (CC T-771 de 2013). Para tener en cuenta SC 17162 de 2015 Corte Suprema de Justicia Sobre efectos civiles de uniones de parejas del mismo sexo
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