Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Personas LG
3 3 “La orientación sexual abarca los deseos, sentimientos, y atracciones sexuales y emocionales que puedan darse frente a personas del mismo género, de diferente género o de diferentes géneros” (CC T-099 de 2015). “Hace referencia a la capacidad de una persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo y la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas” (CC T-804 de 2014). Heterosexualidad Homosexualidad “Hace referencia a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un mismo género y la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. Se utiliza generalmente el término lesbiana para referirse a la homosexualidad femenina y gay para referirse a la homosexualidad masculina” (CC T-804 de 2014) . Bisexualidad “Hace referencia a la capacidad de una persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo o también de su mismo género, así como la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas” (CC T-804 de 2014). “La identidad de género y la orientación sexual de las personas son conceptos que se transforman continuamente a partir de la experiencia individual y de la forma en que cada ciudadano se apropia de su sexualidad” (CC T-099 de 2015) . SU-696 de 2015 Corte Constitucional Sobre registro de niños
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