Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Personas LG

19 19 “Desplegar las actuaciones que sean necesarias para fundamentar su de- cisión y analizar los diferentes medios probatorios en su conjunto, aten- diendo a las reglas de la sana crítica. Ello adquiere mayor relevancia si se tiene en cuenta la dificultad de demostración de los actos discriminato- rios, lo que supone un mayor esfuerzo por parte de los jueces constitucio- nales para concluir sobre la existencia o no de los mismos” (CC T-077 de 2016, citando la CC T-804 de 2014) . Tener en cuenta la interseccionalidad de la discriminación, esto es, la confluencia y superposición de varias formas de discriminación. “La identidad de género no se construye aislada de otras categorías sociales como la raza/etnia o la clase socioeconómica, y es calificada por la edad, la orientación sexual, el grado de capacidad/habilidad, la nacionalidad, etc.” (CC C-671 de 2014) . Una herramienta crucial es la Carga dinámica de la prueba. Como ha soste- nido reiteradamente la jurisprudencia, para casos de actos discriminatorios, la víctima deberá demostrar: “(i) que la persona se asocia o hace parte de un grupo históricamente dis- criminado; (ii) que en una situación similar, otras personas que no son del grupo sospechoso no han recibido el mismo trato frente a la misma situa- ción; y (iii) que el trato diferenciador haya ocasionado daño o permanezca en el tiempo” (CC T-804 de 2014). A partir de allí, le asiste a la autoridad judicial “la responsabilidad de de- terminar si en efecto existió o no un trato discriminatorio”. Por tanto, el operador jurídico debe ser “un partícipe activo y diligente tanto en la prác- tica como en el análisis de los elementos probatorios para resolver el caso concreto” (CC T-804 de 2014) . C-006 de 2016 Corte Constitucional Acceso a la educación de joven transgénero

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz