Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Personas LG
17 17 En 2011, el Congreso de la República adoptó la Ley 1482 que sanciona penalmente «la discriminación que de manera abierta y deliberada se produce en razón de la pertenencia a un grupo estructurado en función de la raza, la naciona- lidad, el sexo, la orientación sexual, o la religión, la ideología política o religiosa. En este sentido, el artículo 3 de la ley dispone que el delito correspondiente se per- fecciona cuando la obstrucción o la restricción arbitraria en el pleno ejercicio de los derechos ajenos se produce “ por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual ”; y por su parte, el artículo 4 determina que el hostigamiento se perfecciona cuando la promoción o instigación de actos orientados a causar daño físico o moral se produce “ por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual ”» (CC C-671 de 2014) . Dicha acción no procede frente a cualquier acto de discriminación, sino que se concentra en casos de “discriminación visible, directa, abierta y deliberada” (CC C-671 de 2014) . Ante esta acción, y la posible procedencia de la acción de tutela, “el juez constitucional deberá evaluar la idoneidad o no de una u otra acción según las circunstancias que se propongan y los objetivos que se busquen, y verificar si las acciones indicadas, conforme a los hechos y las pretensiones del caso: “i) se yuxtaponen –circunstancia en la cual existirá otro mecanismo de defensa judicial que hará improcedente la tutela–; ii) son acciones independientes pero relacionadas, de manera tal que existirán aspectos del asunto a evaluar que son de competencia estrictamente constitucional y otras estrictamente penal, frente a los que puede haber eventualmente pronunciamientos complementarios; y iii) cuando la acción penal no es idónea, caso en el cual procederá plenamente, la acción de tutela” (CC T-478 de 2015) . “Esa circunstancia no impide, sin embargo, que el juez constitucional pueda pronunciarse, desde el ámbito de su competencia, sobre presuntas vulneracio- nes del derecho a la igualdad, educación, buen nombre e intimidad” (CC T-478 de 2015) . T-856 de 2007 Corte Constitucional Sobre afiliación de la pareja del mismo sexo al sistema de salud
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz