Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Personas LG
16 16 por su identidad de género perteneciente a la comunidad LGBTI, sitúa la problemática en el escenario de la indefensión” (CC T-314 de 2011). • La situación de indefensión flexibiliza el estándar probatorio del perjuicio : “Es necesario recordar que al tratarse de personas en estado de indefensión o vulnerabilidad, la Corte ha determinado que el examen de los requisitos exigidos para probar el perjuicio irremediable no debe ser tan riguroso” (CC T-371 de 2015). • La situación de indefensión permite la procedencia de la acción contra particulares, incluidas personas jurídicas : “La necesidad de que la ac- ción de tutela proceda en contra de particulares por la subordinación o la indefensión también encuentra sustento en el derecho a la igualdad, cuando la persona no cuenta con las mismas posibilidades de defensa en la relación desequilibrada que tiene respecto del particular” (CC T-909 y T-314 de 2011). • Excepcionalmente puede proceder frente a actos administrativos en dos tipos de eventos: “(i) cuando las acciones ordinarias sean lo suficiente- mente amplias para proveer un remedio integral, pero no sean expeditas o idóneas para evitar el acontecimiento de un perjuicio irremediable. En este caso será procedente la acción como mecanismo transitorio, mientras se resuelve el caso a través de la vía ordinaria; y (ii) cuando las acciones ordinarias no sean susceptibles de resolver el problema de manera inte- gral, caso en el cual es procedente conceder la tutela de manera directa, como mecanismo eficaz e idóneo de protección de los derechos constitu- cionales” (CC T-371 de 2015). • En el juicio de carencia actual de objeto es necesario distinguir entre los conceptos de “hecho superado” y “hecho consumado”: “si se configura un daño consumado, el juez constitucional no solo tiene la facultad sino el deber de pronunciarse de fondo, y exponer las razones por las cuales se produjo un perjuicio en cabeza del accionante, además de realizar las advertencias respectivas, para indicar la garantía de no repetición” (CC T-478 de 2015). C-577 de 2011 Corte Constitucional Matrimonio de parejas del mismo sexo
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