Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Personas LG

12 12 Las amenazas que enfrento La orientación sexual diversa ha sido considerada por la jurisprudencia como una categoría sospechosa de discriminación (CC T-099 de 2015) . Con esto, las cortes han reconocido que las personas con orientación sexual diversa viven en una condición de discriminación y desventaja permanente, que se representa en factores como: • La población LGBTI constituye un “grupo históricamente marginado por el Estado, la sociedad y la familia, en las distintas facetas y formas , de manera individual y colectiva, de manera expresa y sutil , en público y en privado, directa e indirectamente, consciente e inconscientemente” (CC T-077 de 2016) . • La población LGBTI debe vivir “luchando contra estigmas y estereotipos que los persiguen y excluyen tanto en espacios públicos como privados, por lo que no pueden vivir tranquilitamente en una sociedad cargada de prejuicios, imaginarios colectivos y visuales homofóbicos que hacen que se perpetúe la discriminación” (CC T-077 de 2016) . • La población LGBTI «permanece segregada en una sociedad que por no aceptar la diferencia prefiere invisibilizarla, acentuando más la pro- blemática de inequidad y desigualdad que afrontan quienes pertenecen a dicho grupo porque como “ minoría sexual ” quedan al margen de las leyes, políticas públicas, programas de atención, acceso a servicios asis- tenciales y demás mecanismos de acción del Estado y la sociedad, lo cual significa que todas existen sin un enfoque diferencial» (CC T-077 de 2016) . CE 54001-23-31-000-2003-01297-01 2336-13 de 2014 S2 Consejo de Estado Sobre familias conformadas por parejas del mismo sexo

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