Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Personas LG
11 11 Obligaciones alimentarias entre parejas del mismo sexo “Las parejas del mismo sexo, que hayan optado por realizar un proyecto de vida común y que, por consi- guiente, se hayan acogido al régimen de la Ley 54 de 1990, se encuentran presentes los mismos elemen- tos que de acuerdo con la jurisprudencia son el presupuesto para predicar la existencia de una obligación alimentaria entre los integrantes de la pareja heterosexual, esto es, en primer lugar, la existencia de una especial vinculación, con vocación de permanencia, que da lugar a lazos de afecto, solidaridad y respeto; en segundo lugar, la posibilidad de que, en un momento dado, alguno de los integrantes de la pareja se encuentre necesitado de alimentos, circunstancia que haría imperativo que, en tercer lugar, dichos ali- mentos se presten por el integrante de la pareja que esté en capacidad de hacerlo” (CC C-029 de 2009). Para tener en cuenta Con el reconocimiento de la igualdad entre parejas del mismo sexo y las parejas heterosexuales no solo se reconocen los derechos, sino también se generan los mismos deberes, como por ejemplo, las inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos con el Estado o para acceder a determinados cargos públicos (CC C-029 de 2009). T-804 de 2014 Corte Constitucional Sobre diferenciación entre orientación sexual e identidad de género
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