Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Personas LG

10 10 La jurisprudencia no ha determinado que necesariamente en todos los aspectos las parejas heterosexuales y las parejas del mismo sexo deban ser tratadas de la misma manera. Sin embargo, la Corte Constitucional ha reconocido varios aspectos en donde se deben evitar discriminaciones, entre ellos: Unión marital de hecho y conformación de sociedad patrimonial (CC C-075 de 2007; SC 17162-2015) . Reconocimiento de los derechos a la seguridad social en salud (CC C-811 de 2007 y C-521 de 2007) . Reconocimiento a la pensión de sobreviviente (CC C-336 de 2008; T-151, T-327 y T-935 de 2014, SL 5524 de 2016 y CE 110010325000-2010-00236-00 de 2015, S2) . Derecho-deber de alimentos entre compañeros permanentes (CC C-798 de 2008) . Porción conyugal para compañeros permanentes del mismo sexo (CC C-283 de 2011). Herencia para compañeros permanentes del mismo sexo (CC C-238 de 2012). Derecho a constituir familias (CC C-577 de 2011). Acceso igualitario a la adopción (CC SU-617 de 2014; C-071 de 2015). Matrimonio igualitario (CC SU-214 de 2016). Adopción por parte de parejas del mismo sexo “La Corte encuentra que no es constitucionalmente válido excluir de los procesos de adopción a las parejas del mismo sexo que conforman una familia. Una hermenéutica en tal sentido genera un déficit de protección de los niños, niñas y adolescentes en situación de abandono, lo que a su vez desconoce el interés superior del menor, representado en su derecho a tener una familia, por cuanto esta es una medida de protección plenamente idónea para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus demás derechos” (CC C-683 de 2015). Para tener en cuenta T-935 de 2014 Corte Constitucional Reconocimiento de pensión a sobreviviente de parejas del mismo sexo

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