Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Personas en
7 T-636 de 2010 y T-374 de 2013 SL 16185 de 2015 Corte Constitucional Corte Suprema de Justicia Pensión de vejez por hijos en condición de discapacidad Seguridad social: Garantiza “la protección de cada persona frente a necesi- dades y contingencias, entre otras, las relacionadas con la pérdida de la capacidad laboral, ya sea en razón al paso del tiempo o a la ocurrencia de otra específica circunstancia, o ante la desaparición de quien proveía a otro(s) el sustento u otras prestaciones” (CC T-480 de 2015). Uno de los derechos destacables a partir de la protección social es la pensión de invalidez . Este derecho “adquiere el carácter de fundamental dada la condición de vulnerabilidad o debilidad manifiesta del afectado y la íntima relación que puede establecerse entre el derecho prestacional y las condiciones materiales de subsistencia del ciudadano. Esta considera- ción se desprende, además, de las obligaciones constitucionales de tomar medidas afirmativas para garantizar el derecho a la igualdad de personas o grupos vulnerables y de dar una especial protección a los discapacita- dos” (CC T-463 de 2012 citando la sentencia CC T-595 de 2007). Derechos sexuales y reproductivos: “reconocen y protegen por un lado la au- todeterminación reproductiva libre de todo tipo de interferencias, como la violencia física y psicológica, la coacción y la discriminación, y por otro, el acceso a servicios de salud reproductiva” (CC C-182 de 2016) . En este sentido, estos derechos “garantizan la facultad de las personas de decidir libremente sobre la posibilidad de procrear o no, cuándo y con qué fre- cuencia” (CC C-182 de 2016) , así como el derecho fundamental a la “interrup- ción voluntaria del embarazo (IVE)” (CC C-355 de 2006 y T-988 de 2007). No obstante, la esterilización quirúrgica ha procedido para casos de in- terdicción por demencia profunda y severa, o bien por el consentimien- to sustituto cuando la persona no pueda manifestar su voluntad libre e informada, una vez se haya prestado todo el apoyo de orientación para tomar la decisión (CC C-182 de 2016). Derecho al voto: “el aparato estatal debe crear el ambiente propicio en el cual las personas con limitaciones físicas puedan desenvolverse con la dignidad humana que las caracteriza” (CC T-446 de 1994) . Por tanto, se trata de “brindar- le colaboración a las personas que por su incapacidad o dolencia física les
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