Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Personas en
5 Mis derechos La jurisprudencia colombiana ha protegido, de manera contundente y reiterada, los derechos de las personas en situación de discapacidad a partir de la normativa internacional y nacional. Conforme a lo anterior, el “Estado debe procurar su igualdad de derechos y oportunidades frente a los demás miembros de la sociedad, adelantar las políticas pertinentes para lograr su rehabilitación e integración social de acuerdo a sus con- diciones y otorgarles un trato especial, pues la no aplicación de la diferenciación positiva contribuye a perpetuar la marginación o la discriminación” (CC C-066 de 2016). Una serie de estos derechos están encaminados a que las personas con dis- capacidad puedan lograr y mantener su máxima independencia en razón de su capacidad física, mental, social y vocacional, así como la inclusión y su plena au- tonomía como sujetos de derecho. Habilitación / rehabilitación integral: implica que ante una situación de dis- capacidad “sea ella congénita o sobreviniente, la persona afectada tiene derecho a no permanecer en situación de limitación, debiendo agotarse todos los medios disponibles para brindarle el máximo mejoramiento posible” (CC C-765 de 2012). Salud: “las personas con discapacidad cuentan con una protección refor- zada en materia de salud. Este trato preferencial positivo tiene origen constitucional y busca amparar a aquellas personas que por su condición de debilidad física o mental son más vulnerables, para que tengan una T-811 de 2012; C-758 de 2014; T-111 de 2016 Corte Constitucional Reconocimiento de pensión de invalidez
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