Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Personas en

3 SU-442 de 2016 SL 56315 de 2015 Corte Constitucional Corte Suprema de Justicia Reglas de estabilidad laboral reforzada de trabajador en situación de discapacidad “se genera por las barreras propias del contexto en donde se desenvuelve la persona, por lo que resulta necesario asegurar adecuadamente sus necesidades dentro de la organización social. Así, pretende aminorar dichos límites sociales de modo que se puedan prestar servicios apropiados que aseguren que las necesidades de las personas con discapacidad sean tomadas en consideración” (CC C-767 de 2014). Discapacidad Capacidad jurídica La normalización social plena Situación de invalidez “Se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral” (CC C-458 de 2015 citando el artículo 38 de la Ley 100 de 1993). Sin embargo, la invalidez no es asimilable a la situación de discapacidad aun teniendo un porcentaje de pérdida de capacidad laboral (PCL) del 50% o más. Este concepto está relacionado al reconocimiento de “una pensión cuando se cumplen con los requisitos legales, no significa siempre imposibilidad de seguir trabajando” (CC T-933 de 2013). “la capacidad jurídica incluye la capacidad de ser titular de derechos y la de actuar en derecho. La capacidad jurídica de ser titular de derechos concede a la persona la protección plena de sus derechos por el ordenamiento jurídico. La capacidad jurídica de actuar en derecho reconoce a esa persona como actor facultado para realizar transacciones y para crear relaciones jurídicas, modificarlas o ponerles fin” (CC C-182 de 2016). Está “contenida en el artículo 3º de la Ley 361 de 1997, en el entendido de que se refiere única y exclusivamente a la obligación del Estado y de la sociedad de eliminar las barreras de entorno físico y social” (CC C-066 de 2013).

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