Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Personas en

2 C- 824 de 2011 y C-606 de 2012 Corte Constitucional Sujetos de especial protección constitucional Mi identidad Las personas en situación de discapacidad son “aquellas personas con de- ficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, que al interactuar con di- versas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”. En dicho colectivo se encuentran las personas con limitación, con alguna deficiencia, con alguna discapacidad y las personas minusválidas” (CC C-606 de 2012). Dicho concepto debe aplicarse de manera “comprensiva ya que debe incluir las deficiencias físicas o mentales de carácter temporal y permanente que impli- que limitaciones en las funciones y estructuras corporales, restricciones o barreras en el acceso” (CC C-606 de 2012). La jurisprudencia ha ordenado la protección de quienes se encuentran en al- guna circunstancia de discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos. Dicha intervención debe adoptar un modelo / enfoque social: “el modelo social erige a la dignidad de humana como un presupuesto ineludible para que las per- sonas en situación de discapacidad puedan aportar a la sociedad, y junto con ello, sentirse parte de la misma sin ser excluidos por sus condiciones” (CC C-458 de 2015). A partir de este enfoque, las altas Cortes han interpretado los siguientes conceptos para definir el alcance de protección a esta población:

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